Bogotá — El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) buscará establecer criterios para el fortalecimiento de su independencia técnica y operativa a través de un proyecto de ley que se encuentra en proceso de radicación ante el Congreso de la República.
El director del Dane, Juan Daniel Oviedo, le confirmó a Bloomberg Línea que entre lo que busca la iniciativa trabajada junto al Ministerio del Interior es que el Sistema Estadístico Nacional de Colombia tenga un marco legal mucho más robusto, además de modernizar las fuentes de información y fortalecer la independencia de la entidad.
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Hay que recordar que en el régimen constitucional colombiano el Dane es un departamento administrativo de la Presidencia de la República, por lo que la Constitución es clara en decir que el Presidente podrá nombrar o remover cuando lo desee a su gabinete y directores de departamentos administrativos.
Según explicó Oviedo a Bloomberg Línea, las buenas prácticas internacionales para asegurar la independencia técnica de las oficinas estadísticas tendría dos caminos.
El primero, el independiente total como sería el caso del Banco de la República, pero que implicaría una reforma constitucional y apropiaciones presupuestales importantes; el segundo, que haya buenas prácticas como las de la Ocde en las que el director del Dane se selecciona a partir de una convocatoria, tiene un perfil profesional específico y se establece un periodo fijo para su cargo.
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Así las cosas, el proyecto de ley en caso de ser aprobado, ratificaría el compromiso de que el Presidente de la República a través de decreto establezca los procedimientos de selección, nombramiento y remoción del director del Dane en el país.
Además de lo expuesto hasta ahora, el proyecto de ley busca “poner en regla qué estadísticas se sacan cada 10 o 5 años. Antes los censos agropecuarios no tenían una ley que dijeran que se tienen que hacer cada 10 años, en los conteos de unidades económicas no había ley que dijera cada cuánto hacerlo por eso hay un censo económico que no se hace 30 años y que estamos tratando de hacerlo pese a las adversidades presupuestales”.
Datos clave del proyecto de ley:
- Establecer criterios para el fortalecimiento de la independencia técnica y operativa del Dane y, en consecuencia, la Presidencia de la República velará por dar cumplimiento a los estándares y buenas prácticas internacionales en la designación de quien encabece la dirección de la entidad.
- Fortalecer el Plan Estadístico Nacional (PEN) a través de disposiciones sobre su finalidad, objetivos y normas generales, como principal instrumento de planeación estadística del país.
- Incorporar disposiciones en las que se establecen los requisitos del esquema de certificación de calidad estadística para la producción de estadísticas oficiales.
- Establecer normas enfocadas en la calidad de la información, entre las cuales se encuentra la validación de la actividad estadística del Dane por pares internacionales o por entidades generadoras de normas y estándares para la producción estadística.
- Definir reglas y parámetros en materia de realización de censos, estableciendo disposiciones que garanticen los recursos presupuestales para la ejecución de los operativos censales.
- Establecer lineamientos sobre la difusión y publicidad de la información estadística, así como la prestación de servicios de procesamiento estadístico.
- Avanzar en la interoperabilidad y empleo de plataformas tecnológicas seguras en la implementación de procesos innovadores en la producción de información estadística oficial y el mejoramiento de las metodologías utilizadas en las operaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional (SEN).
- Incorporar disposiciones en materia de infracciones relacionadas con la actividad estadística y su régimen sancionatorio, entre otras regulaciones.
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Las tareas que le fijaría el proyecto de ley al Dane y al Gobierno
- Expedir cada 5 años, con previa concertación y socialización con los integrantes del SEN, el Plan Estadístico Nacional (PEN), principal instrumento de planeación estadística del país que contendrá la oferta de operaciones estadísticas y la demanda no atendida de información.
- Realizar censos de población y vivienda cada 10 años y conteos de población y vivienda cada 5 años.
- Hacer los censos económicos cada 10 años y los conteos de unidades económicas cada 5 años.
- Los censos agropecuarios y mineros se realizarán cada 10 años.
- Asegurar por parte del Gobierno Nacional los recursos del Presupuesto General de la Nación para la realización de censos y los conteos intercensales.
- Acompañar la difusión de información con metadatos y comentarios explicativos garantizando el acceso a las estadísticas oficiales para todas las personas de forma gratuita.
- Desarrollar una terminología unificada para la difusión de todas las estadísticas oficiales.