Bogotá — Los viajes de funcionarios del Gobierno al exterior siempre están en el radar de la ciudadanía debido a su frecuencia y a los recursos que salen del erario público para cumplir los gastos de los mismos.
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En el Plan de Austeridad del Gasto 2023 que acaba de firmar el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, y que es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, se establecen reglas específicas para las comisiones al exterior y el suministro de tiquetes:
Lo principal es que para el desarrollo de las mismas deberá haber una autorización previa. “Toda comisión de servicios y de estudios al exterior de servidores públicos de entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Dapre)”.
Asimismo, toda comisión de servicios otorgada a servidores públicos de los órganos que hacen parte del Presupuesto, para cumplir compromisos en representación del Gobierno Nacional con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte, deberá comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática del Ejecutivo.
En esa línea y hablando del suministro de tiquetes, los viajes aéreos nacionales e internacionales de los funcionarios del Gobierno “deberán hacerse en clase económica o en la tarifa que no supere el costo de esta, salvo los debidamente justificados, y en aquellos casos en los cuales los ministros de Despacho tengan por objeto promover y gestionar el financiamiento de la Nación, o que el vuelo tenga una duración de más de 8 horas”.
Para el caso de las entidades de la Rama Ejecutiva, estos deberán justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Y cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompañe al Presidente o a la Vicepresidenta y se transporte en el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para transportar a estos mandatarios, no habrá lugar al pago de gastos de transporte. Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos.
Reconocimiento de viáticos y delegaciones oficiales
Las entidades que hacen parte del Presupuesto deberán aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:
-Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.
-Cuando los gastos por concepto de viáticos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional a criterio de la entidad, y con fundamento en la normativa aplicable a la materia
-Cuando la comisión de servicios no requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la administración podrá reconocer un valor menor al 50% a que hacen referencia los decretos salariales para lo cual tendrán en cuenta los costos del lugar al que se desplaza el servidor.
Ahora bien, en los casos de delegaciones oficiales las entidades del Ejecutivo deberán conferir comisión de servicios a los servidores públicos cuya participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del empleo que desempeñan con el objeto de esta.
“Corresponde a las entidades soportar documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la comisión, y que no se afectará la prestación del servicio”, agrega el Decreto emitido.