La nacionalidad española por residencia es el procedimiento más habitual entre los extranjeros que buscan obtener la ciudadanía. Se trata de una forma de naturalización basada en un vínculo físico y continuado con el país, regulada por un proceso administrativo que exige acreditar una serie de condiciones específicas.
Durante el procedimiento, las autoridades verifican tres requisitos: residencia legal y continuada, buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
Residencia legal y continuada
El solicitante debe haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Solo se consideran válidos los permisos o autorizaciones de residencia contemplados en la legislación de inmigración.
El período exigido depende de la nacionalidad o situación personal del interesado:
- 10 años: período general.
- 5 años: para quienes tengan reconocida la condición de refugiado.
- 2 años: para nacionales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año: en los siguientes casos: a) Personas nacidas en territorio español. b) Personas que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad por opción. c) Personas que hayan estado legalmente bajo la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esa situación al momento de la solicitud. d) Personas casadas con un ciudadano español durante al menos un año, siempre que no exista separación legal ni de hecho. e) Viudos o viudas de ciudadanos españoles, siempre que al momento del fallecimiento del cónyuge no hubiera separación legal ni de hecho. f) Personas nacidas fuera de España de padre, madre o abuelo originalmente españoles.
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Buena conducta cívica
El solicitante debe acreditar buena conducta mediante:
- Certificado de antecedentes penales del país de origen.
- Informes emitidos por las autoridades españolas competentes, que evalúan la ausencia de antecedentes o conductas contrarias a la ley.
Integración en la sociedad española
La integración se comprueba mediante las pruebas establecidas por el Instituto Cervantes, que son obligatorias para la mayoría de los solicitantes:
- Prueba CCSE: evalúa los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
- Prueba DELE: certifica el dominio del idioma español (nivel A2 o superior).
Los nacionales de los países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y las personas de origen sefardí están exentos de realizar la prueba de idioma.
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Requisitos posteriores a la concesión
Una vez concedida la nacionalidad, el proceso se completa con tres pasos formales:
- Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes españolas.
- Declarar la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo para los nacionales de países latinoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes de origen español.
- Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español, donde se deja constancia oficial de la nueva condición jurídica.