Buenos Aires — La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció que en julio se abrirá el segundo período anual de recategorización del monotributo, una actualización que debe realizarse dos veces al año.
En este proceso obligatorio, los contribuyentes deben revisar si sus ingresos brutos anuales, el tamaño del local, el consumo eléctrico y los pagos de alquiler del último año calendario se ajustan a los parámetros de su categoría actual.
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ARCA confirmó que la nueva etapa de recategorización comenzará en julio, aunque aún no precisó una fecha exacta. El procedimiento se realizará únicamente a través del sitio web oficial del organismo. En el primer período del año, más de 1.844.000 monotributistas completaron este trámite.
¿Quiénes deben recategorizarse?
La recategorización es obligatoria para quienes hayan superado los límites de ingresos o condiciones establecidos para su categoría. Si la facturación acumulada en los últimos 12 meses sobrepasa el tope correspondiente, deben pasar a una categoría superior. Desde ARCA señalaron que serán estrictos en el control de estos casos.
A través del Monitor de Facturación, el ARCA alerta a los contribuyentes cuando están cerca de exceder su categoría. Esta plataforma digital permite consultar la facturación acumulada y anticiparse a posibles cambios. Quienes no hayan superado los límites establecidos pueden permanecer en su categoría sin necesidad de realizar ningún trámite.
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Escalas vigentes en julio 2025
El régimen simplificado presenta las siguientes escalas de ingresos máximos:
- Categoría A: ARS$7.813.063,45
- Categoría B: ARS$11.447.046,44
- Categoría C: ARS$16.050.091,57
- Categoría D: ARS$19.926.340,10
- Categoría E: ARS$23.439.190,34
- Categoría F: ARS$29.374.695,90
- Categoría G: ARS$35.128.502,31
- Categoría H: ARS$53.298.417,30
- Categoría I: ARS$59.65 7.887,55
- Categoría J: ARS$68.318.880,36
- Categoría K: ARS$82.370.281,28
ARCA lanza un nuevo plan de pagos para regularizar deudas vencidas
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó un nuevo plan de facilidades de pago destinado a contribuyentes con obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
La adhesión al plan podrá realizarse a partir del 1 de julio de 2025, y estará disponible para personas humanas, sucesiones indivisas, micro, pequeñas y medianas empresas (tramos 1 y 2), entidades sin fines de lucro, empresas del sector salud y demás contribuyentes.

Qué deudas se pueden incluir
El plan permite regularizar una amplia gama de obligaciones: tributos impositivos y de la seguridad social, cuotas del monotributo, retenciones y percepciones impositivas, y tributos aduaneros relacionados con importación o exportación.
Condiciones del plan
Los contribuyentes podrán presentar tantos planes como necesiten, sin restricciones. La fecha de consolidación será la del momento en que se realice la adhesión. El plan establece cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un piso de ARS$2.000 por cuota. La tasa de interés será fija, y se determinará según la cantidad de cuotas solicitadas.
El plan caducará si se detecta el impago de dos cuotas consecutivas o alternadas, con un plazo de gracia de 60 días corridos.