Buenos Aires — El Banco Central argentino (BCRA) dispuso este jueves una actualización del porcentaje de encaje obligatorio sobre los depósitos a la vista y para los fondos comunes de inversión tipo money market, los pases pasivos y las cauciones bursátiles. La medida regirá desde el 1° de agosto.
El porcentaje de encajes para las cuentas a la vista en efectivo será del 40%, según lo confirmó el presidente del BCRA, Santiago Bausili, en el programa de stream Tres Anclas, del que participó acompañado por el ministro de Economía, Luis Caputo.
Minutos después, la medida quedó oficializada en una comunicación de la autoridad monetaria.
“A partir del 1° de agosto equiparamos el nivel de encajes. Ya no hay más distorsiones que tengan origen en el marco regulatorio y, además, levantamos el nivel de encajes de las cuentas a la vista para que todas tengan un nivel de encaje en efectivo del 40%“, explicó Bausili.
Además, señaló que “eso va a generar incentivos para que los bancos manejen un saldo de pesos en las cuentas corrientes que tienen en el BCRA un poco más alto que el que traían y, ojalá, más parejo en el mes”.
Los encajes son el porcentaje de los depósitos que los bancos deben mantener inmovilizados en el BCRA, y ya habían sido elevados el, sin poder prestarlos ni invertirlos.
El detalle de la medida del BCRA
La comunicación “A” 8289 del Banco Central dictaminó:
- 1- Incrementar, con vigencia a partir del 01/08/25, en 10 (diez) puntos porcentuales las tasas de exigencia de efectivo mínimo aplicables a los depósitos en pesos a la vista e inversiones a plazo con opción de cancelación anticipada desde el día en que el inversor pueda ejercer esa opción, que constituyan el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (money market), los pases pasivos y las cauciones bursátiles tomadoras –pasivas–, ambos en pesos, previstas por las Comunicaciones A 8281 y 8286.
- 2- Disminuir, con vigencia a partir del 01/08/25, en 4 (cuatro) puntos porcentuales las tasas de la exigencia de efectivo mínimo en pesos que puede ser integrada con los títulos previstos en el punto 1.3.17.1. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.”