Buenos Aires — El Banco Central argentino (BCRA) autorizó a bancos que operan en el país a distribuir este año hasta un 60% de sus dividendos a accionistas. Pero dado que aún rige en Argentina un rígido cepo cambiario, el pago deberá realizarse en pesos y la autoridad monetaria dispuso que sea en 10 cuotas consecutivas, lo que supone un escollo para inversores del exterior que mantienen en cartera ADRs de las entidades.
Ese obstáculo, sin embargo, puede sortearse. Tal como viene ocurriendo en los últimos años, los tenedores de ADRs podrán finalmente recibir en dólares lo que les corresponda en concepto de dividendos, aunque para ello deberá intervenir una vez más el Bank of New York (BONY).
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Desde el BCRA remarcan que no se trata de ninguna excepción al cepo, sino que los bancos deberán pagar en pesos. El Bank of New York, explican, actúa como custodio de esos ADR y tras recibir pesos, gira los dividendos en dólares a través del contado con liquidación. Al tratarse de inversores extranjeros, la restricción cruzada que los inhabilita a operar en el mercado de cambios por 90 días no desalienta ni actúa como impedimento para dicha operación. La mecánica, aseguran, es la misma que se viene haciendo en los últimos cinco años.
Ignacio Sniechowski, head de research de IEB, también recuerda que los accionistas con ADR vienen cobrando lo que les corresponde en concepto de dividendos afuera y en dólares. “Siempre el que paga afuera es el custodio”, afirma aunque también señala que “generalmente el pago a los tenedores de ADR toma más tiempo”.
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La decisión del BCRA de autorizar a los bancos el pago de un 60% de los dividendos fue oficializada este jueves a través de la Comunicación A8214. Allí, la entidad que preside Santiago Bausili sostuvo el mismo porcentaje que había autorizado en 2024 pero superior al 40% que permitió en 2023.
Además, el Central dispuso que el pago a los accionistas sea en cuotas, que las utilidades deberán pagarse en pesos. Según detalla la norma del BCRA, las entidades podrán distribuir resultados en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del 30 de junio de 2025 y no antes del penúltimo día hábil de los meses siguientes por hasta el 60% del importe que hubiera correspondido conforme ese texto ordenado.
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