¿Cómo queda el sueldo de las empleadas domésticas en Argentina en junio 2025?

Regirá aún la Resolución 1/2025, mediante la cual el gobierno de Javier Milei estableció los salarios mínimos para cada categoría

Gentileza de la Organización Internacional del Trabajo
26 de mayo, 2025 | 03:04 PM

Buenos Aires — Debido a la falta de un nuevo acuerdo paritario, en junio se mantienen los importes del mes anterior para el personal que trabaja en casas de familia en la Argentina.

En consecuencia, el mes entrante regirá aún la Resolución 1/2025, mediante la cual el gobierno de Javier Milei estableció los salarios mínimos para cada categoría.

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Salarios vigentes a junio 2025 para empleadas en casa particulares

Salario por horas en junio de 2025

Para quienes están contratadas por horas o por jornada, y trabajan menos de 24 horas semanales con un mismo empleador, los valores mínimos son los siguientes:

  • Con retiro: $2.863 por hora
  • Sin retiro: $3.089 por hora

Salario mensual en junio de 2025

En el caso de las personas que trabajan bajo un esquema mensual y cumplen 24 horas o más por semana, los montos mínimos son:

  • Con retiro: $351.233 por mes
  • Sin retiro: $390.567 por mes

Estos valores corresponden al régimen establecido por la Ley N° 26.844 y deben calcularse de forma proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Además, se debe tener en cuenta que estos montos cubren únicamente el salario: el empleador también debe abonar los conceptos correspondientes a antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.

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La normativa vigente contempla un plus salarial del 30% sobre los montos mínimos establecidos para cada categoría, en los casos en que el trabajo se realice en zonas consideradas como “desfavorables”.

Este adicional aplica a quienes desempeñen tareas en las siguientes regiones:

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  • La Pampa
  • Río Negro
  • Chubut
  • Neuquén
  • Santa Cruz
  • Tierra del Fuego
  • Antártida e Islas del Atlántico Sur
  • Partido de Patagones (Provincia de Buenos Aires)

Registración en ARCA

A continuación, se detallan los pasos que debe seguir un empleador para dar de alta a un trabajador de casas particulares en el sistema ARCA:

1. Ingreso al sitio web de ARCA

El empleador debe ingresar al portal de ARCA utilizando su clave fiscal. En caso de no contar con una, deberá gestionarla a través del servicio de “Solicitud de Clave Fiscal”.

2. Carga de los datos del trabajador

Debe ingresarse el número de CUIL del trabajador y presionar el botón “Buscar”. El sistema traerá automáticamente los datos asociados a ese número según constan en la base de datos de ARCA.

En la pantalla siguiente se visualizarán los datos de la persona, y el empleador deberá completar los campos adicionales que allí se presentan. Algunos campos son opcionales.

3. Ingreso del domicilio del trabajador

Si el domicilio ya figura en la base de datos de ARCA, podrá seleccionarse desde el menú desplegable. De lo contrario, será necesario ingresar el nuevo domicilio manualmente.

4. Datos de la relación laboral

En esta instancia, se deben especificar las características del trabajo:

  • Tipo de tarea que se realizará
  • Cantidad de horas semanales
  • Modalidad de liquidación
  • Remuneración
  • Modalidad de trabajo (presencial, con retiro, sin retiro, etc.)
  • Fecha de ingreso
  • Indicar si el trabajo es de carácter fijo o temporal

5. Domicilio laboral

Se deberá consignar el lugar donde se llevarán a cabo las tareas. El empleador podrá seleccionar un domicilio ya registrado previamente o bien cargar uno nuevo.

6. Confirmación de datos

El sistema mostrará un resumen con toda la información ingresada. El empleador podrá revisarla y, si fuera necesario, modificarla antes de confirmar el alta.

7. Finalización del alta

Una vez confirmados los datos, ARCA mostrará la pantalla de alta exitosa. Allí se indicarán los pasos obligatorios a seguir:

  • Descargar la constancia de alta: Es el documento que acredita la relación laboral. Debe imprimirse y entregarse al trabajador, ya que será necesario para acceder a su obra social, verificar el registro, entre otros usos.
  • Pago de la ART: El empleador debe abonar la primera cuota de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) correspondiente al mes en curso. En adelante, este pago se realizará junto con los aportes y contribuciones mensuales. Si no se elige una ART al inicio de la relación laboral, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo asignará una de forma automática.
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