Gobierno de Milei avanza con decreto para designar a Ariel Lijo y García Mansilla a la Corte Suprema

La Oficina del Presidente comunicó la decisión oficial. El objetivo es “normalizar el funcionamiento del máximo tribunal judicial”

Milei
25 de febrero, 2025 | 07:58 PM

Buenos Aires — El presidente Javier Milei firmó los decretos para designar por comisión a Ariel Lijo y Manuel García Mansilla como jueces de la Corte Suprema de la Justicia. El Gobierno toma la decisión tras la dificultad de avanzar por vía legislativa. El objetivo, según el comunicado oficial, es “normalizar el funcionamiento del máximo tribunal”, que actualmente tiene dos vacantes.

Los candidatos deben aceptar el nombramiento por parte del Gobierno. Según el comunicado oficial, el nombramiento vía decreto será “hasta la finalización del próximo período legislativo”. El último antecedente de nombramiento vía decreto ocurrió en el Gobierno de Mauricio Macri, en 2015. Finalmente, la gestión de Cambiemos dio marcha atrás ante la reacción negativa por parte de la oposición e incluso de sectores internos de la coalición.

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Ariel Lijo actualmente se desempeña como Juez Federal de la Nación, nombrado para ese cargo en 2004. Su pliego ya tenía dictamen de comisión en el Senado pero no contaba con el apoyo de los dos tercios del recinto para su sanción. El pliego de García Mansilla, que viene del ámbito académico y empresarial, no contaba con dictamen de comisión.

En la audiencia ante el Senado, y ante la consulta de si aceptaría una designación vía decreto, García Mansilla contestó: “Visto el impacto que tuvo el decreto 86/2015 en la opinión pública, yo no hubiera aceptado una nominación por comisión porque, más alla que la Constitución lo prevé, evidentemente hay un gran sector de la población que con buenas razones resiste ese tipo de decisiones que son discrecionales del Presidente”. Según García Mansilla, “hay ciertas atribuciones que tienen los poderes constitucionales que al momento de ser ejercidas, a pesar de constitucionales, pueden afectar una institución”.

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Los argumentos del Gobierno

En un extenso comunicado, la Oficina del Presidente precisó el proceso realizado desde marzo del 2024 para avanzar con las designaciones de Lijo y García Mansilla, con el envío de los pliegos al Senado, cuyas audiencias se realizaron en agosto pasado. Según el Gobierno, “el Senado optó por guardar silencio, a pesar que se cumplieron con todos los requisitos normativos vigentes y se demostró la idoneidad de los postulados para el cargo”.

Según el Gobierno, “la Constitución Nacional faculta al Presidente a cubrir las vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado y que se produzcan su receso, mediante nombramientos en comisión que expirarán al finalizar la próxima legislatura”.

Primeras reacciones

El senador nacional de la Unión Cívica Radical, Pablo Blanco, expresó: “Rechazo profundamente. No creí que iba a ser capaz de esto. Viola lo que establece la Constitución Nacional. Estaba dispuesto a votar a García Mansilla, pero al aceptar la decisión me demuestra que no cumple los requisitos y que yo estaba equivocado”. Para Elisa Carrió, referente de la Coalición Cívica, “desde el punto de vista institucional y republicano, es un verdadero horror”.

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Según el abogado constitucionalista Alejandro Gil Domínguez, la Constitución “tiene mecanismos para ser aplicados excepcionalmente por el Poder Ejecutivo ante circunstancias extremas con el fin de preservar su vigencia y fuerza normativa, no para su destrucción”. Esos mecanismos “habilitan al Presidente a dictar decretos de necesidad y urgencia cuando objetivas circunstancias excepcionales que impidan que pueda funcionar el Congreso y se deban adoptar medidas legislativas súbitas para proteger los derechos de las personas”. “Estos mecanismos excepcionales son de uso restrictivo y jamás pueden ser utilizados como una mera alternativa de los procedimientos regulares previstos por la Constitución para sancionar leyes o designar jueces de la CSJN”, agregó el letrado.

¿Qué dice la Constitución Nacional?

El inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional, determina que entre las atribuciones del Poder Ejecutivo está el nombramiento de “los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. El inciso 19 de ese mismo artículo dice sobre las atribuciones del Ejecutivo: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. El Congreso funcionó en período de sesiones extraordinarias hasta el pasado 21 de febrero e inicia el próximo período de sesiones ordinarias este sábado 1 de marzo.