Qué pasa si no voto en la segunda vuelta de las elecciones en Bolivia este 2025

Más de 7,9 millones de bolivianos están convocados a votar en la segunda vuelta presidencial del 19 de octubre.

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Votación en la Unidad Educativa María Auxiliadora de la ciudad de La Paz.
15 de octubre, 2025 | 12:22 PM

Bloomberg Línea — Bolivia celebrará el 19 de octubre la histórica segunda vuelta presidencial entre el centrista Rodrigo Paz Pereira y el expresidente de derecha Jorge “Tuto” Quiroga.

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Para este proceso, más de 7,9 millones de ciudadanos, incluidos 369.931 bolivianos residentes en 22 países, estarán habilitados para participar.

La población puede verificar su habilitación para votar y confirmar su recinto y mesa para sufragar, a través de la plataforma en línea o aplicación móvil ‘Yo Participo, del Órgano Electoral Plurinacional (OEP).

En esa misma herramienta, los usuarios pueden corroborar si fueron seleccionados como jurados electorales, quienes tienen la responsabilidad de atender las mesas de votación.

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Al momento de votar, es indispensable portar su cédula de identidad física, incluso si esta estuviera vencida en los últimos 12 meses, o el pasaporte en caso de voto en el extranjero.

La ley electoral boliviana indica que el voto es “universal, directo, libre, obligatorio y secreto”. Al respecto, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) indica que existe una multa para quienes no voten el día de las elecciones.

Las sanciones incluyen el 20% del salario mínimo vigente, es decir una multa expresada en 550 bolivianos (equivalente a US$79,68).

En caso contrario, se aplicará el impedimento por 90 días para acceder a cargos públicos, efectuar trámites bancarios y obtener pasaporte.

Además, los jurados electorales que no asistan a cumplir su obligación el día de las elecciones recibirán una multa de 1.375 bolivianos (US$199,20).

¿Quiénes están eximidos de presentar el certificado de sufragio?

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley N° 026, están eximidos de presentar el certificado de sufragio:

• Las personas que tengan 70 años en adelante no están obligadas a votar.

• También pueden ser eximidos de esa sanción las personas que no pudieron votar por caso fortuito o fuerza mayor comprobada documentalmente.

• Quienes acrediten haber estado ausentes del territorio nacional al momento de la votación.

• De igual forma, el voto en el exterior no es obligatorio.

Ver más: Excusas para jurado electoral en Bolivia: plazos y cómo hacer el trámite

Por otra parte, si no votó en las elecciones del 17 de agosto, sí debe hacerlo en la segunda vuelta. Verifique si está habilitado en el padrón electoral en yoparticipo.oep.org.bo/.

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