Bono Invierno 2025 en Chile: requisitos para cobrar los $81.000

Este beneficio es no postulable y se cobra una sola vez. Está dirigido a mayores de 65 años que cumplan ciertos requisitos.

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25 de abril, 2025 | 09:25 AM
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El Bono Invierno es un beneficio otorgado por el Esado chileno, no postulable, de $81.257, que se entrega por una sola vez a quienes tengan 65 años o más al 1 de mayo de 2025 y cumplan con los requisitos establecidos.

El monto del bono será entregado junto con la pensión correspondiente a mayo de 2025. No es tributable ni imponible, ni está sujeto a descuentos.

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Bono Mayo?

Para acceder al Bono de Invierno, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Edad

  • Tener 65 años o más al 1 de mayo de 2025.

2. Pertenecer a alguno de los siguientes grupos de personas beneficiarias:

A. Pensiones contributivas

  • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS), Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena), Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de las mutualidades de empleadores, siempre que el monto de la pensión sea igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más ($222.474,62, reajustables en septiembre de cada año).
  • Personas pensionadas de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que reciban una Pensión Mínima con Garantía Estatal.

Importante: No se otorga el Bono de Invierno si se perciben dos o más pensiones contributivas cuya suma exceda el monto de la pensión mínima de vejez ($222.474,62).

B. Pensión Garantizada Universal (PGU)

  • Personas beneficiarias de la PGU que no reciben ninguna otra pensión, tienen derecho al Bono de Invierno, incluso si el monto de la PGU supera el valor de la pensión mínima de $222.474,62.

C. Pensiones especiales de reparación

  • Personas beneficiarias de la Pensión de Reparación a Víctimas de Prisión Política y Tortura (Ley Nº 19.123 y artículo 1º de la Ley Nº 19.992).
  • Personas beneficiarias de la Pensión de Viudez de pensionados de reparación fallecidos (artículo séptimo transitorio Ley Nº 20.405).
  • Personas beneficiarias de la Pensión no Contributiva de Exonerados Políticos (Ley Nº 19.234).

Importante: Si se recibe únicamente una pensión de reparación, se tiene derecho al Bono de Invierno aunque su monto supere el valor de la pensión mínima.

D. Pensiones contributivas con APSV, PGU o pensión especial de reparación

  • Personas pensionadas que reciban el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), siempre que el monto total de la pensión sea igual o inferior a $222.474,62 (reajustables en septiembre de cada año).
  • Personas que perciban una pensión contributiva junto con la PGU o una pensión especial de reparación, siempre que la suma de las pensiones contributivas —excluyendo el monto del APSV, la PGU o la pensión de reparación— no supere el valor de la pensión mínima de $222.474,62.

En todos los casos, el cumplimiento de los requisitos debe verificarse al 1 de mayo de 2025.

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¿Quiénes no tienen derecho al Bono Invierno?

Las siguientes condiciones excluyen del derecho a recibir el Bono de Invierno:

1. Percepción de múltiples pensiones

  • No se concede el Bono de Invierno a quienes reciben más de una pensión, incluyendo:
    • Pensiones contributivas
    • Pensiones de gracia
    • Pensiones del Seguro Social de la Ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales

Excepción: Se podrá acceder al beneficio si la suma de todas estas pensiones es igual o inferior a una pensión mínima de vejez para personas de 75 años o más ($222.474,62, reajustables en septiembre de cada año).

2. Titularidad de ciertos beneficios excluidos por ley

  • Subsidio de Discapacidad: personas titulares de este subsidio no pueden acceder al bono, ya que no están contempladas en la ley y no cumplen con el requisito de edad (el beneficio está dirigido a personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Indemnización del carbón: personas que perciben este beneficio (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129) están excluidas del Bono de Invierno, ya que no están contempladas en la legislación vigente. Incluso si se percibe alguna otra pensión y la suma total está por debajo del monto establecido, no se podrá acceder al bono.

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¿Cómo saber si uno es beneficiario?

Para verificar si se es persona beneficiaria del Bono de Invierno, se puede llamar al 600 440 0040 o acudir a una sucursal de ChileAtiende.