Cuánto debo cobrar si trabajo en el feriado del 20 de junio en Chile

Se celebra en el país el Día Nacional de los Pueblos Indígenas. ¿Cómo afecta a los trabajadores?

Fiestas Patrias de Chile.
19 de junio, 2025 | 06:11 PM

El viernes 20 de junio será feriado en todo el territorio chileno, en conmemoración del Día Nacional de los Pueblos Indígenas. Todos los años se lleva a cabo esta celebración, que es coincidente con el solsticio de invierno, aunque varía la fecha exacta de un año al otro.

Este feriado legal fue declarado en 2021, mediante la ley 21.357, como “reconocimiento histórico” para los pueblos originarios, “para así relevar la importancia de sus culturas, sus lenguas y tradiciones”, según describe el propio Gobierno de Chile.

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Para los pueblos indígenas, el solsticio de invierno, cuando el sol alcanza su punto más lejano en el hemisferio norte y comienza a avanzar de regreso al hemisferio sur, representa un nuevo comienzo y la renovación de la vida en la naturaleza y las personas. Acontecimiento que da pie para que los pueblos originarios realicen rituales y ceremonias espirituales de renovación y purificación para celebrar que el sol se acerca a la Tierra y comienza el tiempo de una nueva siembra.

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Feriado del 20 de junio

Este vieres 20 de junio es feriado no irrenunciable y millones de chilenos podrán aprovechar para descansar en sus hogares o pasear con sus familias y amigos. No obstante, también hay muchas personas que deberán trabajar, debido a que se desempeñan en áreas que no se toman ese día.

Cómo se paga a quien trabaje en el Día Nacional de los Pueblos Indígenas

Según marca el Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, las que deben liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. El recargo del 50% es el mínimo establecido en la ley y dicho recargo se aplica de igual forma sea que se trate de horas extras laboradas en días hábiles, domingos, festivos o en horario nocturno.

Es importante aclarar que nada impide acordar en el contrato individual o en el contrato colectivo, un porcentaje de recargo mayor al que la ley establece, así como tampoco hay impedimento para establecer un porcentaje superior para las horas trabajadas en día domingo, festivo o para las horas nocturnas.

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¿En qué se diferencian los feriados irrenunciables de los no irrenunciables?

La principal diferencia entre ambos tipos de feriados es que en el irrenunciable únicamente deben trabajar aquellas industrias que así lo requieran por motivos esenciales.

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