ACCAI: ¿Qué pasa si no elijo un fondo de pensiones antes del 16 de enero?

Los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición y que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos deben seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI)

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ACCAI: ¿Qué pasa si no elijo un fondo de pensiones antes del 16 de enero?
13 de enero, 2025 | 11:23 AM

Bogotá — Este jueves 16 de enero vence el plazo para que afiliados a Colpensiones a quienes les aplica el nuevo sistema de protección social integral elijan su Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI.

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La Superintendencia Financiera recordó a los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición y que tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) que deben seleccionar una (ACCAI).

Lo anterior quedó establecido en el nuevo sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común (Ley 2381 de 2024), es decir, la reforma pensional que aprobó el Congreso de la República y que entra en vigencia este 2025.

En el proyecto, hoy ley de la República, se fijó un plazo de seis meses contados a partir del 16 de julio del 2024 para que, quienes cumplan los requisitos mencionados, puedan elegir libremente su ACCAI.

El plazo vence el próximo 16 de enero para que los afiliados cobijados con la nueva Ley seleccionen su ACCAI.

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En caso de que no realicen este procedimiento, les será asignada una de manera aleatoria a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional. Además, se debe tener en cuenta que los cotizantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.

“Es importante recordar que la Ley definió también que quienes tengan ingresos superiores a los 2,3 SMLMV, realizarán su cotización mensual al Componente de Prima Media administrado por Colpensiones hasta ese valor”, indicó la Superintendencia Financiera.

Además, que lo que exceda esa suma será la base para realizar su cotización al Componente Complementario de Ahorro Individual que será administrado por las ACCAI.

¿Qué empresas pueden ser ACCAI?

En el nuevo sistema pensional, las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, las compañías aseguradoras de vida, las sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superfinanciera, podrán administrar el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.

Lo anterior, siempre y cuando cuenten con la autorización respectiva de dicha Superintendencia y cumplan los requisitos de capital, gobierno corporativo y operativos definidos en la misma Ley y en el Decreto 1558 de 2024.

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La SFC ha publicado en su sitio web (www.superfinanciera.gov.co) y actualizará cuando sea necesario el listado de las entidades que hayan acreditado los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos recursos con el fin de que las personas hagan su elección.

De acuerdo con esta Ley, los cotizantes podrán cambiar de ACCAI luego de seis meses de permanencia.

Vigencia de la reforma pensional

La Ley 2381 de 2024, reforma pensional o sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, entrará en vigor el 01 de julio de 2025 y, desde esa fecha, la ACCAI seleccionada comenzará a administrar los recursos pensionales de las cotizaciones que se realicen por encima de 2,3 SMLMV.