Bloomberg Línea — La juez penal 44 del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, declaró el lunes culpable al expresidente Álvaro Uribe Vélez de los delitos fraude procesal y soborno en actuación penal. Determinó que fue responsable de tres sobornos en actuación penal y dos fraudes procesales.
La decisión de la jueza es la primera instancia de un proceso que continuará en el Tribunal Superior de Bogotá. Prescribiría si no hay fallo de segunda instancia antes del 16 de octubre.
Lo que dice la ley
Fraude procesal
Artículo 453 del Código Penal:
El que, con el fin de obtener una indebida decisión judicial o administrativa, induzca en error a un servidor público mediante maniobra fraudulenta, incurrirá en prisión de 6 a 12 años (72 a 144 meses) y multa de 66,66 a 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Soborno en actuación penal
Artículo 444A del Código Penal:
El que ofrezca, dé o prometa dinero u otra dádiva a una persona que intervenga en una actuación penal (testigo, perito, funcionario, etc.) para que actúe de manera desleal, incurrirá en prisión de 6 a 12 años (72 a 144 meses), multa de 200 a 1.000 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de 5 a 8 años.
La calidad de expresidente no otorga inmunidad frente a estos delitos. En Colombia, los expresidentes no tienen fuero especial para ser juzgados por delitos comunes. Si bien durante su mandato el presidente sólo puede ser investigado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara, una vez termina su período, puede ser investigado y juzgado por la justicia ordinaria como cualquier ciudadano.
El juicio
La decisión se conoce después de 67 audiencias en el considerado ‘juicio del siglo’ en Colombia contra el expresidente Álvaro Uribe.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez y su abogado titular, Jaime Granados, no asistieron al recinto de Paloquemao y siguieron la lectura de forma virtual.
Durante el juicio fueron presentadas y aceptadas por la jueza pruebas como las interceptaciones ordenadas por el despacho del magistrado Jorge Luis Barceló, de la Corte Suprema de Justicia, que intervino por error la línea telefónica del expresidente al intentar acceder a las conversaciones del excongresista Nilton Córdoba Manyoma por otros hechos.
De igual forma, se aceptaron las grabaciones hechas con los relojes espía que le fueron entregados al paramilitar Juan Guillermo Monsalve, considerado el testigo estrella del caso, para registrar sus conversaciones con el abogado Cadena.
Esta prueba generó reparos en la defensa, que asegura que las cintas fueron alteradas y que no se preservó la cadena de custodia.
La juez Heredia también desestimó la causal de la confidencialidad entre abogado y cliente, toda vez que durante estas interceptaciones se recabaron como prueba las llamadas entre el expresidente Uribe y su abogado Diego Cadena, médula espinal del caso para su vinculación con los delitos imputados.
Frente al delito de fraude procesal, la jueza destacó el ‘episodio Tuso Sierra’, un narcotraficante extraditado a EE.UU., cuyo testimonio —según la defensa— fue amañado tras una visita del periodista de Cepeda, Piedad Córdoba y otra de Juan Carlos Giraldo para declarar contra el expresidente.
La jueza le da credibilidad a Giraldo, diciendo que él quería obtener una primicia periodística con ‘el Tuso’, quien decía que el reportero supuestamente le había ofrecido -en nombre de Eduardo Montealegre y José Fernando Perdomo- beneficios para que hablara contra Uribe.
De otro lado, la juez aseguró que, con base en lo que calificó como una emboscada contra Juan Guillermo Monsalve para obtener su retractación a través de terceros, quedó materializado el delito de soborno en actuación penal, del cual el acusado no es ajeno.
“Es posible concluir, de la mano de la Fiscalía, que quedó suficientemente acreditada la materialidad de la conducta punible de soborno en actuación penal respecto del testigo Juan Guillermo Monsalve”, dijo.