Bogotá — Conocer las reglas de juego, y preparar las inversiones contemplando los diferentes escenarios a los que podrá enfrentarse es tan importante como el activo sobre el cual se invierte.
VER MÁS: Mitos y verdades de cómo debe ser la gestión de un patrimonio familiar
Una de esas variables que se debe considerar a la hora de inyectar recursos en un portafolio de inversión es, precisamente, el impacto tributario.
Eric Thompson, socio de la firma Cañón Thompson, y experto en derecho tributario y societario entregó una serie de recomendaciones que considera deberían tenerse en cuenta por parte de los inversionistas de gran capital que hay en Colombia.
El ejercicio que realizó considera a aquellos inversionistas con un capital de inversión de, por lo menos, US$1 millón que quieren maximizar su rentabilidad, no solo financiera, sino después del pago de impuestos.
Para este ejercicio parte de dos premisas: la rentabilidad financiera en cada alternativa de inversión es la misma y el riesgo no constituye un factor relevante (aunque en la realidad lo ha sido en años recientes).
La residencia fiscal
Thompson explica que, aunque pueda parecer obvio, la residencia fiscal es un primer punto clave a determinar previo a cualquier inversión que se elija.
“Lo más frecuente es que una persona tenga solo una residencia fiscal, pero existen situaciones especiales en las que podrían coexistir dos, como ocurre con colombianos que viven fuera del país bajo ciertas condiciones”, y aclara que existen casos de extranjeros residentes fiscales en Colombia, y colombianos que no lo son.
¿En cuál país va a invertir?
Como regla general, siendo el inversionista residente fiscal colombiano, la renta mundial asegura que los activos ubicados en otro país generen rendimientos gravados en su Impuesto de Renta de Colombia, y el sistema previene una doble carga a través del descuento del impuesto de renta extranjero.
Thompson explica que con las altas tarifas colombianas -35% para persona jurídica y la tarifa marginal tope del 39% para personas naturales- lo más frecuente es que el impuesto extranjero no provoque un sobrecosto (si además el otro país tiene Convenio con Colombia podrían reducirse las tarifas extranjeras en rentas de capital como intereses, regalías y dividendos).
“En todo caso, es indispensable validar la carga tributaria del otro país para prevenir casos de carga mayor que más bien inclinarían la balanza tributaria hacia invertir en Colombia”, dijo el experto.
¿Quién va a ser el inversionista?
De acuerdo con Thompson el inversionista local mejor tratado por el Estatuto Tributario es la persona natural.
Así, en inversiones en portafolio en Colombia que generan intereses se desgrava el componente inflacionario del año, y si se venden acciones de empresas que cotizan a través de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) bajo ciertas condiciones la ganancia estaría exenta, sea como Renta o como Ganancia Ocasional.
“Ciertamente la exención bursátil aplica también a entidades jurídicas, pero cuando la SAS vaya a distribuir a sus socios los réditos de la desinversión bursátil el impacto del impuesto sobre dividendos podría ser sensible”, explica el experto.
En el caso de la persona jurídica su principal ventaja en Renta sería el caso especial de recibir dividendos exentos de una filial extranjera bajo el Régimen Holding Colombiano.
VER MÁS: Conflictos familiares, así impactan a los grandes patrimonios de América Latina
Explica el abogado de la Universidad de Harvard que esta desgravación exige que se trate de dividendos originados en actividades productivas distintas a “rentas pasivas” del Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), que gravan los rendimientos financieros y las rentas generadas por ventas o alquileres de inmuebles.
Pero aclara, que aparte de Renta no se puede olvidar la principal ventaja de la persona jurídica como inversionista: “Estar libre -del Impuesto al Patrimonio, como ocurriría en el ejemplo de tener US$1 millón de caja libre y seguramente con un patrimonio adicional”.
Existen también tratamientos especiales en Renta que no discriminan entre personas naturales y jurídicas como inversionistas, tales como la tarifa para dividendos venidos del exterior – gravados al 35%- y el diferimiento del golpe del impuesto en el caso de los Fondos de Inversión hasta la distribución de los beneficios, para el cual se aplican las tarifas propias del inversionista en el fondo siguiendo una regla de “transparencia fiscal”.
Añade Thompson que, si se pondera una inversión en el extranjero, y más allá de las diferencias de tarifa entre personas naturales y jurídicas, toca considerar la alternativa de una inversión a través de una entidad extranjera, en donde el objetivo ideal es diferir el golpe del impuesto colombiano hasta la distribución de dividendos o beneficios a manos del residente fiscal colombiano.
“Aquí cabe alertar que la inversión “indirecta” en el exterior, sea a través de entidades extranjeras - sociedades y patrimonios autónomos tales como fideicomisos, fundaciones y “trusts”- están sujetos a regímenes exigentes como el ECE, el Régimen de Enajenaciones Indirectas y el Régimen de Sede Efectiva de Administración”, añade.
El mensaje clave es que invertir a través de una entidad extranjera que uno controla y gestiona desde Colombia y que genera rentas de capital tiene altas exigencias y restricciones para poder sostener el diferimiento tributario y así evitar la tributación inmediata.
¿Cuál es el tipo de activo y rendimiento?
Existe gran diversidad de alternativas de activos de inversión, sean inmuebles, intangibles (ej. criptomonedas), inversiones de portafolio como bonos o CDTs, o inversiones en acciones, sean cotizadas en Bolsa o no.
“Tanto en cuanto a los flujos de rendimiento como a la liquidación del activo escogido, más allá de las reglas generales de Renta Ordinaria y Ganancia Ocasional, reiteramos que existe un trato más amable a las inversiones de portafolio y en acciones transadas en la Bolsa en favor de personas naturales y en función de ser normalmente inversiones locales”, dice Thompson.
Añade que una excepción especial aplica a los llamados ETF ofrecidos en el exterior – y particularmente desde Europa- que tienen tres atractivos:
El poder acceder a la exención bursátil colombiana sobre su venta a través del Mercado Global Colombiano de la BVC, la tesis aun no confirmada por la DIAN de potencial desgravación del diferencial cambiario porque el artículo 36-1 ET desgrava las “utilidades” de forma amplia, y el blindaje del diferimiento al tratarse de acciones de sociedades de inversión en las que el inversionista desde Colombia no tendrá nunca el control, quedando así libre del Régimen ECE.
VER MÁS: Control de las emociones, clave para invertir el patrimonio familiar
Para personas naturales, esta selección del tipo de activo y su tipo de rendimiento mostraría un rango tarifario que oscila entre tarifa 0% hasta la tarifa marginal tope del 39%.
En contraste, el rendimiento financiero para inversionistas personas jurídicas está homologado al 35% como tarifa general, pero el impacto no se detiene allí. Y es que existe una marcada diferencia de trato tributario para el dividendo como rendimiento al invertir en acciones.
Dice también el experto que para el inversionista residente fiscal colombiano persona natural, invertir en acciones de empresas colombianas significa que el flujo tendrá una carga acumulada compuesta inicialmente del 35% a nivel de empresa y como segundo golpe la escala tarifaria personal.
“Así, se evidencia que en contraste con otras inversiones el escoger acciones locales apostando a dividendos sería la combinación más cara tributariamente”, dice.
El momento de la desinversión
El tiempo que dure la inversión es muy relevante. Mientras la titularidad del activo dure al menos dos años, Colombia mantiene una tarifa preferencial de Ganancia Ocasional (15%) que aplica tanto a la venta del activo, como a su donación o a su herencia.
Así, es muy importante tener claro si más bien el tipo de inversión tendrá un menor plazo, pues la tarifa por desinvertir corresponderá al Impuesto de Renta con un impacto frecuentemente superior.
La desinversión nos alerta sobre el otro componente temporal sensible, al tratarse de inversiones en moneda extranjera, que es el tratamiento de las diferencias de cambio.
Desde el 2017, se abandona un ajuste anual de la variación de la TRM sobre activos y se migra a un ajuste en donde se ancla la TRM de la inversión inicial y se compara con la TRM de la fecha de desinversión, lo que podría generar ganancias cambiarias que según la DIAN siempre serán gravadas a las tarifas ordinarias de Renta (y no al 15% si el activo vendido está cubierto por Ganancia Ocasional).
“Por ello resulta crítico el monitoreo del eventual impacto al escoger el momento de liquidar la inversión, al punto que hay ocasiones en que el inversionista realiza una pérdida en la inversión, pero termina pagando Renta únicamente por la ganancia cambiaria”, concluyó Thompson.