Bloomberg Línea — La Superintendencia Financiera de Colombia sancionó al Banco de Bogotá con una multa de COP$150 millones tras hallar deficiencias en el proceso de obtención y custodia de las declaraciones de asegurabilidad exigidas para vincular a clientes a seguros de vida grupo deudor.
VER MÁS: Alerta por cambio regulatorio que alista Superfinanciera y que toca a los bancos
A través de una resolución conocida por Bloomberg Línea la entidad decidió “imponer a Banco de Bogotá S.A. la sanción de multa a favor del Tesoro Nacional por valor de COP$150 millones por la violación de normas que protegen a los consumidores”.
La Superfinanciera encontró que el banco vulneró la norma que obliga indica que “las entidades vigiladas deben actuar con la debida diligencia en la prestación de los servicios contratados u ofrecidos, tanto en la etapa precontractual como contractual, con el fin de satisfacer las necesidades de los consumidores financieros en el marco de una adecuada gestión del riesgo”.
Así mismo, no cumplió con los derechos de sus consumidores financieros ya que estos deben “recibir de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por la respectiva entidad”.
El fallo señala que estas irregularidades comprometieron el acceso de los consumidores a la cobertura ofrecida, especialmente en casos de fallecimiento o incapacidad.
Durante visitas de supervisión realizadas entre enero y marzo de 2023, la autoridad identificó más de 17.000 créditos sin soporte documental que acreditara el cumplimiento de los requisitos para ser asegurados.
VER MÁS: Mibanco cobró intereses excesivos y ahora afronta sanción de Superfinanciera
En consecuencia, múltiples reclamaciones de siniestros quedaron en estado de “suspenso” o fueron objetadas por la aseguradora, en algunos casos durante más de seis meses, afectando el pago oportuno a los beneficiarios.
La Superfinanciera concluyó que el banco vulneró el principio de debida diligencia y el derecho de los consumidores a recibir productos financieros conforme a las condiciones ofrecidas.
El hallazgo se sustentó, entre otros aspectos, en la persistencia de fallas pese a los reportes periódicos de la aseguradora Seguros de Vida Alfa S.A., la cual advertía sobre la ausencia de documentación en créditos por fuera del amparo automático.
El seguro de vida grupo deudor es una exigencia legal para créditos de consumo, vivienda y tarjetas, y su adecuada gestión es responsabilidad del tomador, en este caso, el banco. Las fallas en su manejo pueden limitar el acceso a la cobertura y generar litigios por siniestros no reconocidos.
En su defensa, el Banco de Bogotá aseguró haber implementado mejoras en los procesos, incluyendo ajustes técnicos para impedir desembolsos sin el cumplimiento de requisitos, capacitaciones al personal y fortalecimiento de los controles internos.
La entidad también presentó evidencias de flujos digitales, comunicaciones internas y reportes de seguimiento.
A pesar de ello, la Superfinanciera determinó que los correctivos no evitaron la afectación de los derechos de los usuarios, por lo cual emitió la resolución sancionatoria.
El banco podrá interponer recurso de reposición contra la decisión ante la misma Superintendencia, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
VER MÁS: Las normas que expidió la Superfinanciera para impulsar el mercado de capitales