El Banco de la República de Colombia envió el pasado 10 de julio una comunicación a la Corte Constitucional en la que le pide que la entrada en vigencia de la reforma pensional no sea el día siguiente a la fecha de decisión sobre su constitucionalidad sino tres meses después.
“Solicitar a la Corte la posibilidad de definir un margen razonable de tiempo para avanzar en los procesos que, por razones ajenas al Banco, ya venían atrasados y se interrumpieron a partir del 17 de junio”, escribió el Emisor.
Para ello, explicó, se sugirió que la entrada en vigencia de la ley no sea el día siguiente a la fecha de decisión sobre su constitucionalidad sino tres meses después de que se conozca la sentencia respectiva.
“La lectura preliminar del comunicado de prensa de la Corte Constitucional podría implicar que todos los procesos pendientes tendrían que hacerse entre la fecha en que se decida la constitucionalidad de la ley y el día inmediatamente posterior, lo cual resulta inviable desde el punto de vista práctico”, dice el banco central colombiano.
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También se pide al alto tribunal aclarar la interpretación de la Corte sobre la vigencia de la Ley y de los decretos que han sido expedidos en su proceso de reglamentación, “lo cual es fundamental para avanzar en temas como la firma de contrato entre el Banco de la República con el Ministerio de Hacienda, la selección de administradores externos y la designación de los miembros del Comité Directivo del FAPC por parte de la Junta”.
El BanRep expresó que se venía trabajando en estos temas, pero que el proceso se interrumpió tras la publicación del comunicado de la Corte del 17 de junio de 2025, en el cual se informa la decisión de “Suspender a partir de la fecha la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día siguiente a la fecha en la cual la Sala Plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley”.
El banco central colombiano añadió que lamenta las interpretaciones erradas que se han dado sobre los planteamientos realizados mediante la carta enviada a la Corte Constitucional, los cuales no tuvieron ningún propósito diferente a obtener claridad y proponer un plazo razonable para cumplir con lo que establece la ley, de conformidad con lo que decida la Corte Constitucional.