Bloomberg Línea — En Colombia acaba de iniciar una batalla por competencia. El “decretazo”, como se la oposición ha llamado a la Consulta Popular convocada por el presidente Gustavo Petro, tendrá que ser revisado para garantizar que cumpla con lo que ordena la ley.
Sin embargo, la batalla jurídica sobre quién debe resolver la competencia apenas inicia y podría definirse hasta después de que se realice la votación.
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La discusión es sobre si la legalidad del decreto la debe resolver la Corte Constitucional o el Consejo de Estado. “Ambas cortes tienen competencia”, dice Alejandro Linares, expresidente de la Corte Constitucional y hoy socio de la firma Gómez Pinzón. Sin embargo, considera que “la última palabra sobre su validez la tiene la Corte Constitucional”.
Pese a ello, el exmagistrado ve como una posibilidad que los tiempos sean insuficientes para que alguna de las dos cortes profiera un fallo definitivo.
“Si no se emite una decisión antes del siete de agosto, la consulta podría llevarse a cabo sin que haya un pronunciamiento definitivo por parte de alguno de los dos tribunales”, dice Linares.
¿Quién revisa qué?
La discusión sobre la legalidad del decreto 0639 por medio del cual se convoca la consulta popular radica en que, por un lado, el presidente lo expidió a pesar del voto negativo del Senado, de ahí que se considere que es tarea del Consejo de Estado. Pero por el otro, es la Corte Constitucional la encargada de definir si el contenido de la consulta, es decir, las preguntas que realiza se ajustan a la ley.
“El numeral 3 del artículo 241 de la Carta Política, sobre competencias y facultades de la Corte Constitucional, dispone que esa corporación tiene la competencia de “decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional”, dice Andrés Felipe Velásquez, abogado constitucionalista y socio de Velásquez Osorio Abogados.
Sin embargo, aclara el jurista que estos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. “Ahora bien, el Consejo de Estado conoce por lo regla general de las demandas contra actos administrativos (decretos) que profiere el Gobierno Nacional de acuerdo con los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de simple nulidad”, agrega Velásquez.
La Corte Constitucional estudia principalmente la constitucionalidad de normas, es decir, si una norma infra legal o legal (como una ley) se ajusta a la Constitución Política de Colombia.
Normas que estudia la Corte Constitucional:
- Leyes estatutarias.
- Leyes ordinarias, en especial las que desarrollan derechos fundamentales.
- Actos legislativos (reformas constitucionales).
- Tratados internacionales y leyes aprobatorias de tratados.
- Decretos con fuerza de ley, como los expedidos en estados de excepción (decretos legislativos) o los decretos leyes del presidente cuando el Congreso le da facultades extraordinarias.
- Normas contenidas en actos administrativos cuando se demandan mediante tutela o cuando afectan derechos fundamentales.
- Revisión de tutelas.
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Entre tanto, el Consejo de Estado estudia la legalidad de los actos administrativos, es decir, si estos se ajustan a la ley y al ordenamiento jurídico en general (pero no directamente a la Constitución, aunque puede hacer control indirecto).
Normas y actos que estudia el Consejo de Estado:
- Actos administrativos (decretos, resoluciones, circulares, etc.) de carácter general o particular.
- Reglamentos administrativos.
- Contratos estatales y su legalidad.
- Consultas jurídicas de entidades públicas.
- También conoce demandas de nulidad por inconstitucionalidad contra normas que no sean de rango legal pero que violen la Constitución (por ejemplo, decretos reglamentarios).
Para el abogado Velásquez “es claro que tenemos un decreto abiertamente inconstitucional e ilegal”. Explica que ya hay demandas de nulidad por inconstitucionalidad en el Consejo de Estado y el Gobierno envío el decreto a la Corte Constitucional.
“Lo cierto es que parece más razonable que la Corte analice lo que resulte de la consulta (si se realiza) pero el decreto de convocatoria, sus motivaciones y parte resolutiva deben ser analizadas por el Consejo de Estado en el marco de la nulidad por inconstitucionalidad”, advirtió.
Pese a ello, explica que “si hay algún conflicto de competencia, sería la Corte Constitucional la que dirima tal discusión. Es el máximo órgano de protección de la Constitución”.
Oposición alerta plan oculto
Para algunos integrantes de la oposición al presidente Petro, desde el Gobierno saben que el decreto que convocó al Consulta Popular y eso hace parte de una estrategia mucho mayor.
“El decretazo de Petro para convocar una Consulta Popular no es un error, sino parte de una estrategia fríamente calculada para perpetuarse en el poder”, advirtió David Luna precandidato presidencial.
A juicio de Luna el presidente sabe que el Consejo de Estado le “tumbará” el decreto, pero considera que hace parte de su plan porque “busca provocar un choque institucional.
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“Cuando el decreto sea anulado, dirá que la Constitución de 1991 va “en contra del pueblo”. En ese escenario, la salida que él mismo propondrá será una Asamblea Nacional Constituyente”, advierte Luna.
En entrevista con Néstor Morales en Mañanas Blu, el designado ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, confirmó que el Gobierno del presidente Gustavo Petro tiene la intención de promover una Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de rediseñar el marco constitucional vigente desde 1991 si la consulta se cae en los tribunales de revisión.
La afirmación se produjo después de que el propio presidente mencionara en un discurso reciente la necesidad de una constituyente, lo cual ha encendido el debate político y jurídico nacional.
Una de las propuestas más polémicas que dejó la entrevista fue el mecanismo con el que el Gobierno buscaría convocar la constituyente.
Montealegre explicó que la vía no sería legislativa, sino de origen ciudadano, y que el respaldo de ocho millones de firmas, equivalente al 20% del censo electoral, tendría efectos jurídicos vinculantes.
Sin embargo, la Constitución Política sostiene en su artículo 376: Para convocar una Asamblea Nacional Constituyente:
“Mediante ley, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación decida si convoca una Asamblea Constituyente”. Esto implica que sólo el Congreso puede expedir la ley que convoque al pueblo a decidir si quiere una constituyente.