Bloomberg Línea — El marco regulatorio en Colombia para las personas que se encuentran en un estado de insolvencia por deudas varía en función de si se trata de una persona natural no comerciante o de una persona natural comerciante. Bloomberg Línea le explica las claves de este procedimiento.
En Colombia, no basta con tener una deuda cuantiosa para declararse en insolvencia, ya que es necesario cumplir con los requisitos legales establecidos para cada tipo de persona natural.
Estos requisitos son los que determinarán si el deudor puede acogerse a los procedimientos de insolvencia contemplados en la ley, ya sea para negociar sus deudas, reestructurarlas o proceder con una liquidación de su patrimonio.
“El panorama regulatorio colombiano ofrece alternativas claras tanto para las personas naturales no comerciantes como para las personas naturales comerciantes que se encuentren en situación de insolvencia. A través de procesos judiciales y acuerdos con los acreedores, es posible reestructurar las deudas o proceder a la liquidación, según la situación particular de cada deudor”, explicó a este medio la asociada sénior de Litigio & Resolución de Controversias de la firma de abogados Gómez-Pinzón, Marcela Lesmes.
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Declaración de quiebra para persona natural no comerciante
Los procedimientos tienen ciertas características en caso de ser una persona natural no comerciante, aquella que no realiza actividades comerciales (según lo dispuesto en el artículo 20 del Código de Comercio) y cuyos ingresos provienen principalmente de actividades como el trabajo dependiente, independiente o pensión.
Lesmes señaló que una persona natural no comerciante tiene la posibilidad de acceder a un trámite denominado Procedimiento de Negociación de Deudas, regulado en el Título IV de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
Para que una persona natural no comerciante pueda declararse insolvente y optar por un Procedimiento de Negociación de Deudas, tendrá que encontrarse en mora de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días. O también demostrar que tiene dos o más procesos ejecutivos (cobros coativos garantizados con un título valor) en su contra. En cualquier caso, el valor de las obligaciones debe representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.
A través de este trámite, que es de carácter privado y principalmente no litigioso, el deudor puede reestructurar su deuda causada al día anterior al inicio del procedimiento, mediante la negociación de un acuerdo de pagos, el cual se aprueba por la mayoría de los acreedores reconocidos en el trámite.
Por regla general, explica Lesmes que estos acuerdos tienen una duración aproximada de 10 años, pero podrá ser mayor o menor dependiendo de lo que definan los acreedores.
Y en caso de no lograr la votación de la mayoría, automáticamente se inicia el trámite de liquidación de deudas que se adelanta ante los jueces civiles del circuito. Gómez-Pinzón dice que al inicio de este procedimiento se debe elaborar un inventario de activos y pasivos con corte al día anterior al inicio de la liquidación y el pago de las deudas será realizado con los activos reportados a dicho corte. Todo activo adicional que se adquiera a partir de ese momento no será sujeto al procedimiento.
El procedimiento que aplica para una persona natural comerciante
El proceso también varía cuando se trata de la insolvencia de una persona natural comerciante, que es aquella que ejerce una actividad comercial de manera habitual y profesional a título personal. La Ley 1116 de 2006 establece tres tipos de trámites: dos orientados a la recuperación, el proceso de reorganización y la validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, y uno de carácter liquidatorio, denominado liquidación judicial.
En ese caso de acceder a un Procedimiento de Negociación de Deuda, primero se deberá acreditar que el deudor está en cesación de pagos por más de 90 días de dos o más obligaciones contraídas en desarrollo de su actividad a favor de dos o más acreedores. O deberá constatar que tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.
“En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud”, señaló Marcela Lesmes.
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Añadió que este tipo de deudores igualmente podrán optar por un proceso recuperatorio si logran acreditar que están en incapacidad de pago inminente, lo cual se deberá acreditar demostrando la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
El pasado 12 de diciembre también entró en vigor la Ley 2437 de 2024, que establece como régimen permanente los procesos de insolvencia creados durante la emergencia económica por la pandemia de Covid 19. Esta Ley, al igual que 1116 de 2006, contempla unos trámites recuperatorios y otros liquidatorios.
- Procesos de reorganización abreviados: aplicable para aquellos deudores sujetos a la Ley 1116 de 2006, cuyos activos no superan los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este procedimiento es de carácter jurisdiccional, cuya duración aproximada es de 6 meses desde la admisión hasta la confirmación del acuerdo.
- Procedimiento de negociación de emergencia: tiene una duración máxima de 3 meses y culmina con la confirmación de un acuerdo de reorganización. Este trámite se caracteriza por su corta duración y por la posibilidad de negociar con algunas categorías de acreedores. En caso de fracasar las negociaciones se puede intentar un proceso de reorganización.
- Procedimiento de recuperación de deudas ante Cámaras de Comercio: es un trámite de carácter privado adelantado ante un mediador y cuyas características son similares al trámite de negociación de deudas, por su corta duración y la viabilidad de iniciar un proceso de reorganización en el caso de que fracasen las negociaciones. Sin embargo, solo será vinculante para aquellos acreedores que voten positivo el acuerdo de pagos, señala Gómez-Pinzón.
¿Cómo aplica en otros países de Latinoamérica la declaración de quiebra?
En Latinoamérica, señala Gómez-Pinzón, cada país tiene su propio régimen de insolvencia, lo que significa que las leyes y procedimientos para la quiebra y reestructuración de deudas pueden variar considerablemente de un país a otro.
De cualquier forma, sí existe un marco internacional que permite la resolución de casos de insolvencia que involucren a varios países, conocido como la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, elaborada por la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional).
Este marco, aprobado en 1997, “está diseñada para ayudar a los países a regular de manera armonizada los procedimientos de insolvencia que afectan a deudores y acreedores de diferentes países. Esta Ley Modelo está disponible para que los Estados la adopten e incorporen a sus sistemas legales nacionales”, dijo la abogada.
Países latinoamericanos como Colombia, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Panamá y República Dominicana han incorporado a su ordenamiento dicha ley, lo que les permite tener un marco de cooperación y coordinación internacional en situaciones de insolvencia que afectan a varias jurisdicciones.
Para Colombia, esta ley modelo se aplica únicamente en el contexto de la Ley 1116 de 2006, que regula la insolvencia de las personas naturales comerciantes. Es decir, la ley modelo tiene aplicación en los procesos de insolvencia para comerciantes, pero no en los de personas naturales no comerciantes.
Un detalle importante es que las personas naturales no comerciantes no existe una legislación específica sobre insolvencia transfronteriza, por lo que el régimen de insolvencia se limita a lo que estipula la normativa nacional, sin el alcance internacional que podría ofrecer la Ley Modelo.
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