Bogotá — La conmoción interior que declaró el presidente colombiano Gustavo Petro tras el fracaso de su política de paz total supone un nuevo encuentro con la Corte Constitucional, donde ya sufrió varios reveses durante su administración.
VER MÁS: ¿Sobrevivirá en Corte la conmoción interior de Petro? Motivaciones marcarán su futuro
Los enfrentamientos de la guerrilla del ELN y las disidencias de las Farc en la región del Catatumbo, al noroccidente de Colombia, y que dejaron al menos 80 muertos y unos 35 mil habitantes desplazados forzaron al presidente a romper diálogos de paz con ese grupo armado, e intentar retomar el control de una zona clave para el cultivo de la hoja de coca.
Para ello el presidente declaró la conmoción interior, en estado de excepción previsto en la Constitución Política, pero el cual requiere acreditar varios requisitos y que expertos constitucionalistas consultados por Bloomberg Línea ven con reserva.
Nuevo round en la Corte
La ley 137 de 1994, que regula los estados de excepción, establece en el artículo 34, que la conmoción interior se origina por grave “perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
Al respecto, Andrés Felipe Velásquez, abogado constitucionalista y socio de Velásquez Osorio Abogados, explica que “la norma dispone que tal seguridad no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de la Policía. Y es que el Gobierno Nacional, al amparo de su política de “paz total”, concedió ceses al fuego, levantó órdenes de captura y dispuso otros mecanismos de buena voluntad con el ELN y con las disidencias Farc que sólo tuvieron el fruto de fortalecer a esos grupos armados al margen de la ley”.
Además, el experto añade que tanto decisiones judiciales (Corte Constitucional – JEP- Fiscalía) como alertas tempranas sobre posibles o potenciales violaciones a los derechos humanos por parte de la Defensoría del Pueblo fueron emitidas en los últimos dos años, sin que el Gobierno Nacional ejerciera de manera contundente los mecanismos ordinarios legales de policía y fuerza militar.
“Es decir, hubo alertas y decisiones judiciales que advirtieron desde hace más de dos años (de manera continua) las graves violaciones al orden público y a los derechos humanos”, dice Velásquez.
VER MÁS: Petro declaró conmoción interior y emergencia económica por crisis en el Catatumbo
Agrega que, en todo caso, es palmario la grave afectación del orden público en toda la región del Catatumbo y enfatiza en que se necesita un esfuerzo institucional de todo el Estado con el fin de salvaguardar la vida y honra de los colombianos en esa región del país.
Advierte que un punto nuclear será lo que pasará con las medidas de Hacienda Pública para hacer frente a la situación de emergencia. “La creación de nuevos tributos sería un punto de mucha discusión constitucional por lo que recientemente pasó en el Congreso de la República sobre el archivo del proyecto de ley de financiamiento”, según Velásquez.
Entre tanto, Sonia Marina Castro, abogada Constitucionalista y Socia de Yepes Castro Estudio Jurídico, sostiene que el decreto expedido por el Ejecutivo contiene una descripción amplia de los hechos y la valoración y ponderación de éstos, para justificar su declaratoria en los términos y requisitos del artículo 213 de la Constitución y la Ley 137 de 1994. “Podría decirse que su fundamentación no es precaria”, dice.
Sin embargo, hay dos puntos que serán claves en la valoración de la Corte Constitucional, por un lado, “que la situación que vive hoy la región y que es considerada como una grave perturbación al orden público, se enmarca en una escalada del conflicto armado que existe en Colombia desde hace décadas”.
En ese sentido, dice Castro, “es difícil justificar que el desarrollo de ese conflicto es una situación excepcional, circunstancia que es esencial a la declaratoria del estado de conmoción interior”.
VER MÁS: Colombia pide a Venezuela mayor control en la frontera para contrarrestar al ELN
Lo segundo, indica la jurista, “es que existen dentro del Decreto justificaciones fácticas que no guardan estricta relación con las razones que debe tener la declaratoria de conmoción interior y que se corresponden más con temas de emergencia social, como la crisis alimentaria o energética y la misma crisis humanitaria de desplazamiento en los municipios del área afectada; el punto se torna relevante por cuanto en materia presupuestal el gobierno podrá a través de los decretos legislativos, financiar inversiones sociales de este tipo”.
Considera que esas razones podrían ser utilizadas por la Corte para objetar la constitucionalidad de la declaratoria del estado de conmoción interior.
Un antecedente a favor de Petro
Si bien han pasado prácticamente dos décadas desde que se decretó la última conmoción interior en Colombia, el hecho que la derivó fue similar al que hoy alude el presidente Petro.
En 2002 durante el gobierno de Álvaro Uribe fue implementada esta figura para enfrentar la intensificación del conflicto armado interno.
También destacan la declaración de 1995, tras el asesinato del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado, y dos en 1992 durante el gobierno de César Gaviria, que buscaba contener la crisis de secuestros y la escalada de violencia.
De acuerdo con ANIF “aunque el decreto de conmoción interior ya está vigente para atender la crisis en el Catatumbo, originada por los enfrentamientos entre disidencias de las Farc y el ELN, se aguarda el anuncio de las primeras medidas concretas que el Gobierno Nacional implementará bajo esta figura excepcional”.
VER MÁS: Lista de municipios y departamentos en Colombia donde aplica el estado de conmoción
Enfrentamientos con la Corte
Durante su Gobierno, Petro ha tenido varios enfrentamientos con la Corte Constitucional por diferencias en la aplicación de la ley.
El alto tribunal ha sido un obstáculo para el presidente en lo relacionado con su rol en la definición de tarifas de energía, impuestos, y el caso más reciente, la Unidad de Pago por Capitación del sector salud.
En 2022 tan pronto como asumió el poder, Petro presentó una reforma tributaria que le entregaba significativos recursos para sacar adelante su agenda social, sin embargo, estos provenían ampliamente de prohibir la deducibilidad de regalías en el pago del impuesto de renta a cargo de las empresas del sector minero energético, hecho que derivó en que la Corte tumbara dicho artículo por considerar que se trataba de una doble tributación.
La Corte manifestó que dicha prohibición generaba una distinción injustificada entre dos grupos comparables: las empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales no renovables que pagan las regalías en especie y aquellas que lo hacen con dinero. Esta decisión le quitó al Gobierno casi COP$3,5 billones con los que financiaría su plan social.
Además, dicho tribunal declaró inexequible un paquete de decretos que estaba relacionado con sectores priorizados en la declaratoria de emergencia económica en La Guajira, en asuntos referentes a la salud, educación, energía, acceso al agua y saneamiento básico, entre otros.
Petro declaró la emergencia en ese departamento caribeño con el argumento de que «se avecina una calamidad pública, porque todas las probabilidades de los modelos climáticos» anunciaban “una sequía que antes nunca se había visto en La Guajira, que agrava el fenómeno de El Niño y la crisis climática”.
VER MÁS: Es oficial el estado de conmoción por crisis del Catatumbo y este es su alcance