Bloomberg Línea — El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional del Decreto 858 de 2025, pieza central en la estrategia del Gobierno de Gustavo Petro para transformar el sistema de salud colombiano.
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“Decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 0858 de 30 de julio de 2025, «por el cual se sustituye la parte 11, del libro 2 del decreto 780 de 2016, relativo al modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo», expedido por el Gobierno Nacional", dice el auto emitido por el tribunal máximo de lo contencioso administrativo.
En un auto fechado el 21 de octubre de 2025, la Sección Primera de la alta corte consideró que el Ejecutivo extralimitó sus facultades reglamentarias al regular por decreto materias que, según la Constitución, están reservadas al Congreso de la República.
Tras conocer la decisión el presidente Gustavo Petro criticó la medida y sostuvo que “el sistema preventivo no es negocio, por eso, este asunto público de gran dimensión es atacado por los negociantes porque disminuye el negocio”.
El decreto suspendido creaba el Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, sustentado en la atención primaria en salud (APS) y en la reorganización territorial de la prestación de servicios a través de Redes Integrales e Integradas Territoriales de Salud (RIITS).
El nuevo esquema redefinía el papel de las EPS, fortalecía la gestión territorial de los departamentos y municipios, y priorizaba la red pública hospitalaria.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Andrés Eduardo Forero Molina, quien argumentó que el decreto violaba los artículos 150 y 152 de la Constitución al usurpar competencias del Congreso, modificar el modelo estructural de prestación del servicio de salud y omitir la consulta previa con comunidades indígenas.
El Consejo de Estado coincidió con el demandante al señalar que el decreto “regula de manera integral elementos estructurales del Sistema de Seguridad Social en Salud”, como la organización de redes de atención, la asignación de competencias territoriales y el rol de las EPS, todos ellos aspectos de reserva legal.
La Sala subrayó que “el Gobierno nacional no podía expedir un decreto reglamentario que regulara de manera integral el modelo de seguridad social en salud”, por tratarse de una materia que solo el Congreso puede definir.
La decisión constituye un revés jurídico para la administración Petro, que había defendido el decreto como un instrumento para “materializar el derecho fundamental a la salud” mientras el Congreso debate una reforma legislativa, ya negada dos veces, en el mismo sentido.
El fallo sugiere, sin embargo, que tales transformaciones requieren debate y aprobación parlamentaria, no medidas unilaterales del Ejecutivo.
Con la suspensión, el decreto queda sin efectos mientras avanza el proceso de nulidad, lo que mantiene en vilo la implementación del nuevo modelo sanitario y marca un hito en la tensión entre el Gobierno y el alto tribunal sobre los límites del poder reglamentario.
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Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud de Petro, aseguró que “es inadmisible que se intente frenar el modelo preventivo y predictivo que impulsa el presidente”.









