Consejos de ministros de Petro dejarán de transmitirse por televisión privada

La orden dio el Consejo de Estado en defensa del derecho a la información. Opositores denunciaban que era una estrategia de campaña pensando en el 2026

El director del Dapre, Jorge Rojas, y el presidente de Colombia, Gustavo Petro.
11 de abril, 2025 | 05:11 PM
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Bloomberg Línea — El Consejo de Estado prohibió el viernes al presidente de Colombia, Gustavo Petro, transmitir los consejos de ministros en canales privados de televisión abierta.

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La Subsección B de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió, en primera instancia, una tutela en contra de la Presidencia de la República.

La accionante alegaba que le fue vulnerado el derecho fundamental a la información porque, en dos ocasiones, no tuvo acceso a la programación ordinaria de los canales privados de televisión y, en su lugar, se había transmitido un consejo de ministros.

En la sentencia, la Sala consideró que la transmisión de los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, el canal Uno y los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta vulneró el derecho fundamental a la información de la accionante, por las siguientes razones:

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  • El derecho a la información es una libertad pública esencial para los estados democráticos, que se predica de quien emite la información, sobre quien pesa los deberes de veracidad y de imparcialidad y, por otra parte, del receptor, a quien le asiste el derecho de recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna.
  • El pluralismo informativo tiene una doble naturaleza: es uno de los componentes del derecho constitucional a la información y, a la vez, es un valor exigido por la Constitución en el uso del espectro electromagnético (artículo 75 de la CP).
  • El derecho a la información es una prerrogativa constitucional cuyo ejercicio no puede ser obligatorio, sino libre y, por lo tanto, se vulnera, como ocurrió en este caso, cuando se cercena la posibilidad de no acceder a la información difundida en los consejos de ministros y la única opción para las personas consiste en excluirse, apagando el aparato, del acceso al servicio público de televisión.
  • El derecho a la información es igualmente vulnerado, cuando la información difundida es única, sin la posibilidad de tener acceso, en paralelo y en las mismas condiciones, a otras fuentes de información, a otros enfoques o interpretaciones de la realidad y la única opción informativa es la información oficial del gobierno, difundida en todos los canales televisivos de acceso abierto.
  • Aunque el derecho a la información no solamente se vulnera cuando la difusión de los consejos de ministros ocurre en la franja de las 7 a las 10:30 de la noche, resaltó la Sala que la afectación que ocurre en ese espacio es particularmente grave, debido a que es el momento en el que mayor cantidad de personas pretenden acceder al servicio público, en la búsqueda de información, ocio, esparcimiento y cultura.

En consideración de lo anterior, la Sala le ordenó al presidente Petro, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, que se abstengan de reincidir en el hecho vulnerador del derecho fundamental a la información y, por lo tanto, no transmitan más los consejos de ministros a través de los canales privados de televisión, del canal Uno y de los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta, independientemente de la hora en la que ello se pretenda.

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Advirtió la Sala que, aunque existe la posibilidad de difundir los consejos de ministros en los canales de televisión públicos de carácter nacional, Señal Colombia y Señal Institucional, esta decisión se adopta sin perjuicio de las competencias del juez de la acción de cumplimiento, respecto del carácter reservado que tienen los concejos de ministros, o de la determinación de la naturaleza de dicha reunión, como alocución presidencial.