Bloomberg Línea — La sala plena de la Corte Constitucional adoptó por unanimidad que el proyecto de reforma pensional en Colombia regrese al Congreso para ser discutido.
La decisión adoptada a través del Auto 841 de 2025 se tomó tras advertir la existencia de un vicio de procedimiento durante el trámite de la iniciativa legislativa en la Cámara de Representantes.
“La reforma pensional se ha salvado. Le solicito a la Cámara de representantes discutir a fondo el artículo que aprueba el texto del senado y aprobarlo”, dijo el presidente Gustavo Petro en su cuenta de X. “La Cámara ha sacado la cara por las reformas sociales del gobierno y del pueblo, y el senado, con leve mayoría, comienza a reaccionar a favor”.
Ver más: Corte Constitucional devolvió reforma pensional al Congreso de Colombia
“Es una sentencia bastante difícil de comprender porque tiene muchos elementos que hay que decantar y digerir en términos prácticos”, dijo a Bloomberg Línea Camilo Cuervo, socio del bufete de abogados Holland & Knight.
Lo primero, aclara, es que “no es una sentencia, es un auto”, lo que quiere decir que en términos jurídicos es una decisión temporal que define la forma en que se debe cumplir una sentencia, pero no resuelve de fondo la constitucionalidad de la reforma.
La decisión, afirma Camilo Cuervo, es “extraña, porque no se cayó (la reforma), tampoco se aprobó, simplemente un auto suspende”.
La Corte está suspendiendo todo el trámite de la decisión sobre la constitucionalidad y devuelve la ley a la Cámara de Representantes para que se reabra un debate en torno a una proposición que buscaba aprobar sin modificaciones el texto del Senado como finalmente ocurrió.
Esta estrategia, dice el abogado, obedeció a que “el Pacto Histórico sabía que no le quedaba tiempo para aprobar la reforma pensional”, ya que para ese momento les restaban apenas cuatro días de la legislatura.
“La Corte les dice: ‘Ustedes tenían que haberle dado debate a esa proposición, tenían que haber discutido si era viable o no acoger íntegramente el texto del Senado’”, dijo Cuervo. “Como no lo hicieron, la proposición que aceptaba asumir completamente el texto del Senado está viciada”.
Por lo tanto, se pide anula la votación y ordena repetir el debate sobre si se aprueba o no el texto completo del Senado, apuntó.
Ver más: Senado de Colombia aprueba la reforma laboral de Petro y enciende alerta empresarial
“Esta decisión deberá tomarse en un plazo máximo de 30 días hábiles. Este término se interrumpe al finalizar el periodo de sesiones ordinarias establecido para el Congreso, salvo que se convoquen sesiones extraordinarias, en cuyo caso el término continúa corriendo”, dijo a este medio la abogada Saida Quintero.
Después de que la plenaria de la Cámara de Representantes discuta y vote la proposición sustitutiva, el presidente de la Cámara deberá rendir un informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de lo ordenado.
A partir de ese informe, la Corte deberá pronunciarse definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
Hasta que eso ocurra, la Corte ha ordenado suspender los términos de los procesos que cursen o lleguen a cursar en su contra y, además, suspendió la entrada en vigencia de las normas de la ley, salvo lo previsto en el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76, que ya están vigentes desde el 16 de julio de 2024, fecha de su publicación en el Diario Oficial.
En ese momento, dependiendo de lo que decida el Congreso, podrá entrar en vigencia lo que se apruebe. Asimismo, el Congreso podrá fijar una nueva fecha de entrada en vigencia integral de la ley, ya que el 1 de julio de 2025 dejó de ser aplicable.
¿Qué pasa ahora en el Congreso?

¿Qué significa que la pensional vuelva al Congreso? Saida Quintero, socia del bufete de abogados Quintero y Quintero asesores, explica a Bloomberg Línea que lo primero que significa la decisión de la Corte Constitucional es que la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, no entra en vigencia el 1 de julio de 2025, como se tenía previsto.
Esto, “salvo el parágrafo transitorio del artículo 12 (afiliados a Colpensiones que coticen más de 2,3 SMMLV y no estén en régimen de transición deberán elegir administradora de ahorro individual en 6 meses, o serán asignados por el Gobierno), y el artículo 76 (oportunidad de traslado exprés)”.
Este traslado exprés es la posibilidad que tienen las personas de cambiarse entre Colpensiones y una AFP, o viceversa. Aplica para quienes:
- Estén a menos de 10 años de cumplir la edad de pensión.
- Tengan al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres).
- Incluso quienes ya cumplieron la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres) pueden hacerlo, si no están pensionados ni han recibido devolución de saldos o indemnización sustitutiva. El plazo para hacerlo vence el 16 de julio de 2026.
Por su parte, el parágrafo transitorio del artículo 12 se refiere a que los trabajadores dependientes, independientes y rentistas tienen una afiliación obligatoria al pilar contributivo.
Aquellos cuyo Ingreso Base de Cotización (IBC) exceda 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y que no estén cobijados por el régimen de transición, debieron escoger una ACCAI (Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, conforme a la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 1225 de 2024) a más tardar el 16 de enero de 2025.
En caso de no haberlo hecho, la UGPP debió asignarles una de forma aleatoria.
Interrogantes sobre el futuro de la reforma
El abogado Camilo Cuervo plantea que entre las posibilidades está que la Cámara opte por no aprobar en bloque el texto del Senado y decida abrir un nuevo debate punto por punto.
Sin embargo, esa alternativa enfrenta varios desafíos, principalmente por la falta de tiempo y la proximidad de las elecciones legislativas, lo que dificultará la conformación del quórum, según Cuervo.
A eso se suma el hecho de que “Petro no se va a reelegir, y probablemente las mayorías y vocaciones políticas cambien. Entonces, no estoy viendo tan claro el tema de que la norma se salvó”, apuntó el abogado.
En su opinión, más que una victoria para el Gobierno, la decisión representa una pausa técnica:“Es un salvavidas, pero pequeño. Están tratando de arreglar un pequeño problema y, mientras tanto, pararon todo. Para mi gusto, podría ser una excusa para suspender la ejecución y evitar que entre en vigor el primero de julio”.
Además, incluso si se acepta el texto del Senado, “eso no legaliza la situación”, pues la Corte podría considerarlo inconstitucional.“Creo que están aplazando la discusión para que probablemente el siguiente gobierno sea el que tenga esa papa caliente”, remata el abogado.
Ver más: ¿Cómo quedó la Reforma Laboral 2025 aprobada por el Senado y qué le falta para ser ley?