Bogotá — De acuerdo con la Ley 50 de 1990, a más tardar el 31 de enero de 2024 los empleadores deberán consignarles a sus trabajadores los intereses de las cesantías de los trabajos realizados en 2023.
Así está establecido en la ley, según la cual, la liquidación de cesantías por cada año trabajado (salvo cuando el contrato termine antes de finalizar el año, caso en el cual la liquidación se hace con dicha terminación), se debe hacer todos los 31 de diciembre, mientras que el pago de los intereses generados por esa prestación social debe ser consignado, a más tardar, el 31 de enero del año siguiente a la liquidación del año laborado.
“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, dice la Ley 50 en su artículo 99.
Las cesantías hacen parte de las prestaciones sociales (primas, aportes a salud y pensión, vacaciones, etc.) a las que tienen derecho todas las personas que cuentan con un contrato laboral a término fijo o indefinido en Colombia.
¿Cómo se calculan los intereses a las cesantías?
De acuerdo con el gobierno colombiano, así se calcula esta tarifa que debe pagarse al empleado, a más tardar, el 31 de enero de 2024:
El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses a las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360.
El empleador tiene plazo para consignar los intereses a las cesantías a más tardar el 31 de enero del año siguiente.
En caso de terminación de la relación laboral, el empleador también deberá realizar el cálculo para cancelar los intereses de las cesantías.
En caso de que un contrato termine antes de finalizar el año, el monto correspondiente a las cesantías y sus intereses, que se pagan proporcionales al tiempo trabajado, pueden ser consignados al trabajador como parte de su liquidación.