Bloomberg Línea — Cerca de 6,7 millones de colombianos están obligados a declarar renta este año. Por errores involuntarios, omisiones o discrepancias en la información reportada, la Dian puede detectar inconsistencias en las declaraciones.
“La Dian puede tener indicios de que hay inconsistencias en la declaración de renta y cuando esto pasa pueden haber dos caminos: cuando la inconsistencia es verdad, se deberá corregir la declaración de renta y puede tener una sanción”, indicó Lizeth Mesa, directora de negocios de Tributi.com.
Y la segunda, manifestó, cuando la inconsistencia sea solo un indicio por parte de la Dian de un error, por lo que el contribuyente debe demostrar que no es así y con ello no habría lugar a corrección.
Ante una notificación de este tipo, lo primero que debe hacer el contribuyente es revisar detalladamente el requerimiento de la Dian. Esta entidad suele enviar una comunicación denominada “requerimiento ordinario” o “requerimiento especial”, en la que se especifican los hallazgos y se solicita al contribuyente aclarar o corregir la información.
Una vez identificada la situación, el contribuyente tiene la posibilidad de corregir voluntariamente la declaración de renta antes de que la Dian imponga sanciones. Esta corrección debe hacerse dentro de los plazos estipulados y siguiendo el procedimiento establecido por la entidad.
Si se trata de una corrección voluntaria antes de recibir requerimiento, es posible reducir considerablemente las sanciones e intereses.
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En caso de no estar de acuerdo con las observaciones de la Dian, el contribuyente puede presentar una respuesta formal al requerimiento, aportando pruebas y argumentos que respalden su posición. Este proceso debe realizarse dentro del tiempo señalado en la notificación.
Es fundamental no ignorar ninguna comunicación de la Dian. La omisión o el incumplimiento de los requerimientos puede acarrear sanciones económicas, intereses moratorios e incluso procesos de cobro coactivo.
Además, la reincidencia en errores tributarios podría generar antecedentes negativos ante la entidad, dificultando trámites futuros como devoluciones o acuerdos de pago.
Para evitar inconsistencias futuras se recomienda mantener organizada la documentación tributaria, cruzar la información con los reportes exógenos enviados por terceros y contar con asesoría profesional al momento de presentar la declaración.
Los cambios tributarios para la declaración de renta 2025
Tributi.com refirió cuáles son las novedades tributarias que trae la declaración de renta en 2025:
-Deducción ampliada por hijos dependientes: ahora se permite incluir a hijos hasta los 25 años como dependientes económicos, lo cual puede generar una disminución del impuesto, siempre que se cumplan los requisitos de ley.
-Beneficio de auditoría por incremento en el impuesto: quienes aumenten su impuesto pagado en un 35% o más frente al año anterior podrán acogerse al beneficio de auditoría, que limita los tiempos de revisión de la DIAN a seis o 12 meses.
-Ajustes en topes por UVT: se actualizan los valores que determinan la obligación de declarar. Por ejemplo, deben declarar quienes hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a COP$65.891.000 en 2024, con base en una UVT de COP$47.067.
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-No hay cambios en el formulario ni en el calendario: se mantiene el uso del formulario 210 y el calendario oficial de vencimientos, que va del 12 de agosto al 24 de octubre de 2025, según el último dígito del NIT.
-Riesgos operativos y congestión: tras los problemas registrados en mayo con la plataforma de la Dian, se prevé que los meses de septiembre y octubre presenten alta congestión, lo que ha llevado a expertos a recomendar no dejar el proceso para los últimos días.