Bloomberg Línea — Hasta hace dos años, la jornada laboral en Colombia era de 48 horas semanales. Sin embargo, tras la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, comenzó a reducirse de manera progresiva, tanto, que a mediados de 2025 disminuirá a 44 horas y en 2026 a 42 horas, tope en el que se mantendrá.
En ese contexto, algunos trabajadores se están preguntando a partir de qué momento los empleadores deben pagar el recargo nocturno, aunque dicha inquietud no esté relacionada directamente con la Ley 2101. Pero primero es necesario aclarar la diferencia entre horas extras y recargos nocturnos.
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Las horas extras, también conocidas como trabajo suplementario, son aquellas que exceden la jornada ordinaria. Además, pueden ser tanto diurnas como nocturnas.
Entretanto, el recargo nocturno es un reconocimiento que la ley otorga a quienes realicen su jornada ordinaria en la noche.
En ese sentido, es necesario precisar que el trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m., mientras que el trabajo nocturno, el que se lleva a cabo de 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Partiendo de estas claridades, el pago de las horas extras se calcula con base en los siguientes porcentajes sobre el valor de una hora ordinaria:
- Hora extra diurna: 25%
- Hora extra nocturna: 75%
- Hora extra diurna dominical o festiva: 100 %
- Hora extra nocturna dominical o festiva: 150 %
Entretanto, los recargos nocturnos, que no implican trabajar horas extras, sino cumplir con la jornada laboral ordinaria entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m., se liquida así:
- Recargo nocturno ordinario: por trabajar en la jornada nocturna y hasta las horas pactadas, se remunera con un 35% adicional al pago de la hora ordinaria.
- Recargo nocturno dominical o festivo: por trabajar en la noche y, además, un domingo o festivo, se pagará el 110% adicional (35 % del recargo nocturno + 75 % del recargo dominical o festivo) sobre la hora ordinaria laboral).
¿Qué cambiará con la reforma laboral si llega a ser aprobada?
Si la reforma laboral que fue aprobada en la Cámara de Representantes también es avalada durante su trámite en el Senado, habrá algunos cambios en torno al horario nocturno y el número de horas extras permitidas por trabajador.
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El horario nocturno, por ejemplo, comenzará a las 7 p. m., por lo que el recargo nocturno se pagará a partir de esa hora, no de las 9 p. m., como funciona actualmente. Por otra parte, los trabajadores no podrán laborar más de dos horas extras diarias y doce horas semanales.