Deudas en Colombia: cuándo prescriben, plazos, qué hacer si le cobran y embargos de sueldo

En Colombia las deudas prescriben en un plazo de entre tres y diez años dependiendo del tipo de obligación.

Deudas en Colombia: cuándo prescriben, plazos, qué hacer si le cobran y embargos de sueldo.
15 de mayo, 2025 | 05:00 AM

Bloomberg Línea — En Colombia las deudas prescriben en un plazo de entre tres y diez años. Una figura que ocurre cuando el acreedor no ejerce las medidas legales para cobrar una vez que este dejó de cumplir el compromiso financiero.

La prescripción de una deuda, que está contemplada en el artículo 2535 del Código Civil, impide que un acreedor pueda exigir el pago de una deuda una vez ha transcurrido el tiempo establecido sin que se haya realizado una acción judicial por parte de este.

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Ahora bien, el tiempo de prescripción depende del tipo de obligación: tres años para títulos valores como pagarés y letras de cambio, cinco años para acciones ejecutivas y diez años para acciones ordinarias.

Para obligaciones comerciales y civiles son 10 años, de acuerdo con el artículo 2535 del Código Civil; deudas con bancos y entidades financieras: tres años (según el artículo 2536 del Código Civil y el artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero).

Para deudas de impuestos nacionales: cinco años (artículo 817 del Estatuto Tributario) y comparendos de tránsito: tres años (artículo 159 del Código Nacional de Tránsito).

Bravo Colombia explica que una vez que se cumplen estos plazos, se debe comenzar un proceso legal para lograr una prescripción de deuda, en la cual se deberán de cumplir varios requisitos además de acudir a las instancias correspondientes.

Por lo que es indispensable contar con un documento legal que respalde la contratación de un préstamo u otro tipo de crédito, ya que sin dicho sustento escrito no habrá manera en que pueda ser solicitada.

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“Insistimos en el tema de que no se trata de solicitar una deuda y deliberadamente dejar de pagarla hasta que se cumpla el tiempo de prescripción. Este hecho tiene grandes implicaciones en los reportes en el historial de crédito y puede cerrar el acceso a solicitudes de productos financieros por mucho tiempo", refiere la firma.

Por otro lado, Fernando Cristancho, abogado especialista en Derecho Procesal del bufete Integrity Legal, señaló que la prescripción permite garantizar la seguridad jurídica, evitando que las obligaciones se mantengan indefinidamente en el tiempo sin ser exigidas por el acreedor.

No obstante, aclaró que si un acreedor presenta una demanda antes de que la prescripción se cumpla, el plazo se interrumpe y se le otorga un año para notificar al deudor. “Si no lo hace dentro de ese periodo, la prescripción sigue su curso. Esta figura se puede solicitar en una demanda presentada por el deudor o cuando el acreedor ha presentado un proceso ejecutivo”.

¿Cómo solicitar la prescripción de una deuda?

El abogado Cristancho habló del siguiente proceso:

1. Verificar si la deuda ya prescribió: dependiendo del tipo de obligación, los tiempos de prescripción son diferentes.

2. Obtener pruebas de la inactividad del acreedor: asegurarse de que el acreedor no haya interrumpido la prescripción mediante acciones legales o cobros judiciales.

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3. Enviar la solicitud al acreedor o entidad financiera: la petición debe enviarse por correo certificado o presentarse directamente en la entidad correspondiente. Si la deuda está reportada en centrales de riesgo como Datacrédito o TransUnion, también se debe enviar copia a estas instituciones con el fin de que procedan con la actualización de la información.

4. Esperar respuesta y, de ser necesario, presentar un reclamo: las entidades tienen un plazo de 15 a 30 días para responder. Si la respuesta es negativa o simplemente no hay respuesta, se puede acudir a la Superintendencia Financiera (para bancos) o a la Superintendencia de Industria y Comercio (para centrales de riesgo).

5. Interponer acciones legales si la entidad no acepta la prescripción: en caso de negativa injustificada e inclusive si no hay respuesta, el deudor puede interponer una acción de tutela, si se considera que hay vulneración de derechos fundamentales; o demandar la prescripción ante un juzgado civil, para lo que se recomienda tener en cuenta que, si la deuda es significativa y si la entidad se niega a reconocer la prescripción, asesorarse de un abogado para iniciar dicho trámite.

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¿El sueldo es embargable?

De acuerdo con los conceptos 167331 y 008241 de Función Pública, en Colombia el sueldo sí puede ser embargado, pero con ciertas excepciones y límites.

No obstante, el salario mínimo legal mensual vigente es inembargable, excepto en casos de obligaciones alimentarias o deudas con cooperativas legalmente autorizadas, donde se puede embargar hasta el 50% del salario. En otros casos, solo se puede embargar la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.

Así:

  • Salario Mínimo: es inembargable. 
  • Obligaciones Alimentarias: se puede embargar hasta el 50% del salario. 
  • Deudas con cooperativas: se puede embargar hasta el 50% del salario en caso de deudas con cooperativas legalmente autorizadas. 
  • El embargo de salario siempre requiere un mandamiento judicial. 
  • Los descuentos están regulados por el Código Sustantivo del Trabajo y solo son aplicables cuando un juez ordena el embargo.