Bloomberg Línea — Las personas naturales deberán declarar y pagar el impuesto sobre la renta solo entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, dependiendo de los últimos números del NIT, según el calendario tributario de la DIAN. En ese contexto, algunos colombianos están consultando como obtener el 1% descuento.
Con la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, hubo una modificación al artículo 7 del Estatuto Tributario para ofrecer un descuento o deducción a las personas naturales, siempre que adquieran bienes y servicios soportados con factura electrónica.
A continuación, lo que debe saber
¿Quiénes pueden acceder?
Todas las personas naturales que declaren el impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia.
¿Solo se deducirá el 1% del impuesto a la renta?
Sí, solo el 1% del valor de las adquisiciones de bienes y servicios, mientras no superen las 240 UVT del año gravable, es decir, COP$11.295.600.
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La deducción aplicará independientemente de que las compras tengan o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar al descuento?
- Que la adquisición del bien o servicio no haya sido solicitada como costo en el Impuesto sobre la renta, tributo descontable en el impuesto sobre las ventas (IVA), ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional y cualquier beneficio fiscal.
- Que la adquisición del bien o servicio esté soportada con factura electrónica donde se identifique los nombres, apellidos, el NIT o el número de cédula del comprador.
- Que la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, dentro del periodo gravable en el cual se solicita la deducción.
- Que la factura electrónica de venta haya sido expedida por sujetos obligados a expedirla.
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Los beneficios no son solo para el contribuyente
La DIAN explica que la deducción del 1% no solo beneficia a los contribuyentes, sino que:
- Incentiva en la ciudadanía las compras y exigencia de la factura electrónica.
- Promueve la cultura de expedición y solicitud de la factura electrónica de venta.
- Fomenta la bancarización, toda vez que se expide tras compras con pagos mediante medios electrónicos.