Bloomberg Línea — El Consejo de Estado de Colombia confirmó la responsabilidad de Ecopetrol S.A. y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL) por los daños ocasionados a un cultivo de arroz durante la construcción de un oleoducto en Casanare.
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Con base a ello, les ordenó el pago de COP$270,1 millones (unos US$68.000) al propietario afectado.
El litigio se originó en 2008, cuando el dueño de la finca “Los Deseos” autorizó mediante servidumbre el paso de un oleoducto en su terreno.
Según el fallo, las obras realizadas en 2009 provocaron inundaciones, acumulación de lodo y barreras de tierra, lo que impidió el riego y el acceso de maquinaria, causando la pérdida de unas 250 hectáreas de arroz.
Ecopetrol y ODL argumentaron que ya habían realizado compensaciones previas y atribuyeron las pérdidas a lluvias atípicas y a la crisis arrocera de 2009.
El Consejo de Estado rechazó estas defensas al concluir que el daño fue consecuencia directa de la obra pública, por lo que las empresas deben responder patrimonialmente bajo el régimen de responsabilidad objetiva aplicable a proyectos de interés público.
El fallo reaviva el debate sobre el impacto de la infraestructura petrolera en zonas agrícolas del oriente colombiano, donde comunidades campesinas y grandes productores han emprendido acciones legales por afectaciones a sus tierras y cultivos.
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Aunque las empresas fueron sancionadas, el Consejo de Estado no le reconoció al demandante el total de los recursos que reclamaba.
Reclamaba más de COP$1.100 millones como indemnización por la pérdida de 255 hectáreas de cultivo de arroz, el pago de lucro cesante futuro por al menos cinco cosechas que no podrían sembrarse, la compensación por la ocupación temporal de cuatro hectáreas adicionales, y la desvalorización comercial del predio, que según él quedó aislado y sin acceso adecuado a maquinaria y riego tras las obras.
La historia
En agosto de 2008, Orlando Buitrago Ballesteros, propietario de la finca “Los Deseos” en Tauramena, Casanare, firmó una escritura de servidumbre con Ecopetrol S.A. para permitir la instalación de un oleoducto subterráneo en su terreno.
El acuerdo contemplaba el uso de una franja de 20 metros de ancho y el pago de una compensación inicial por la ocupación temporal.
El predio, con cerca de 391 hectáreas, estaba destinado al cultivo de arroz en sociedad de hecho con otros productores locales.
Durante la ejecución de la obra en 2009, las labores de excavación y movimiento de tierra superaron el área autorizada y dejaron montículos de suelo y acumulaciones de agua en gran parte del terreno.
Estos cambios impidieron la circulación de maquinaria agrícola y bloquearon el riego, lo que llevó a la pérdida de unas 250 hectáreas de arroz listas para cosecha ese año. El daño económico afectó tanto al propietario como a sus socios agrícolas.
Los primeros indicios del impacto aparecieron semanas después del inicio de las obras, cuando el terreno comenzó a empantanarse y las plantas se deterioraron por falta de agua y exceso de lodo.
En julio de 2009, Buitrago solicitó una inspección judicial anticipada para documentar el estado del predio y los cultivos perdidos.
Las pruebas, incluidas fotografías, dictámenes periciales y testimonios, fueron la base de la demanda presentada en 2011 contra Ecopetrol y ODL, que culminó con el fallo del Consejo de Estado en 2025.
La defensa de Ecopetrol y ODL
Ecopetrol y Oleoducto de los Llanos Orientales S.A. (ODL) sostuvieron que el propietario del predio “Los Deseos” ya había recibido compensaciones económicas previas por la constitución de la servidumbre y los daños eventuales derivados de la obra.
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Alegaron que se habían firmado actas de reconocimiento y se habían realizado pagos que, según las empresas, dejaban a las partes a paz y salvo respecto de cualquier perjuicio futuro.
Las demandadas también intentaron desvincularse del daño argumentando que la pérdida del cultivo no era atribuible a la construcción del oleoducto.
Afirmaron que las fuertes lluvias y el represamiento de agua en predios vecinos durante 2009, así como la crisis que afectó al sector arrocero en esa época, fueron las verdaderas causas de la pérdida de las cosechas.
Además, sostuvieron que el terreno no contaba con las condiciones técnicas adecuadas para el cultivo de arroz y que la siembra se había realizado sin una planeación agrícola apropiada.
Por último, Ecopetrol y ODL señalaron que la ejecución de la obra había estado a cargo de un consorcio contratista independiente, por lo que, de existir algún perjuicio, serían esas empresas las responsables patrimoniales.
También cuestionaron los dictámenes periciales aportados por el demandante, alegando errores técnicos y falta de sustento en la cuantificación de los daños, e insistieron en que no se demostró un vínculo causal claro entre las actividades de construcción del oleoducto y la pérdida de las 250 hectáreas de arroz.