Entró en vigencia decreto que reduce tarifas para microempresarios: lo que debe saber

El Decreto 045 de 2024 modifica las tarifas de varios procedimientos que realizan los emprendedores colombianos ante las Cámaras de Comercio, beneficiando a cerca del 90% del tejido empresarial colombiano

PUBLICIDAD
microempresarios
05 de enero, 2025 | 01:00 AM

Bogotá — Desde el pasado primero de enero entró en vigencia el Decreto 045 de 2024, mediante el cual se establecen tarifas más bajas para los trámites que realizan los micro y pequeños empresarios ante las Cámaras de Comercio de Colombia.

Ver más: Las peticiones de ocho dirigentes gremiales a Petro para 2025

PUBLICIDAD

Se trata de una normativa, firmada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que modifica los precios de varios procedimientos y que beneficia, según esta cartera, a cerca del 90 % del tejido empresarial colombiano.

“Entre las modificaciones que favorecen a pequeños empresarios están, por ejemplo, los relacionados con el pago de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil y los derechos por registro de matrícula o renovación de establecimientos, sucursales y agencias”, refirió este Ministerio.

Una de las dudas que surge con la expedición de este Decreto es si las finanzas de las Cámaras de Comercio de Colombia se verán afectadas. Al respecto, el Gobierno explicó que con el objetivo de mitigar ese riesgo, se incluyó un artículo que facilita la asociación entre las cámaras.

“Este artículo permitirá que las Cámaras de Comercio con mayor aporte a la financiación de los programas dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, puedan asociarse con aquellas que realicen menores aportes a los programas dispuestos por la entidad”, señaló la entidad.

PUBLICIDAD

Y agregó que las asociaciones entre Cámaras de Comercio les ayudarán a compensar sus costos fijos como arriendos y otros gastos administrativos. Por lo que, de esta manera podrán llevar a cabo tareas más eficientes a menores costos, para ofrecer servicios de mayor calidad e implementar nuevas iniciativas que beneficien a sus usuarios.

Vale resaltar que las Cámaras de Comercio son entidades privadas sin ánimo de lucro, de carácter gremial y corporativo, administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que ostenta la calidad de afiliados, para ejercer las funciones delegadas por la ley, entre ellos llevar registros públicos como el registro mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 86 del Código de Comercio.

Asimismo, que el monto de las tarifas de renovación que deben sufragarse a favor de las Cámaras de Comercio lo fija el Gobierno nacional, según tarifas diferenciales en función del monto de los activos o de los ingresos de actividades ordinarias del comerciante o del establecimiento de comercio, según sea el caso, con base en el criterio más favorable para la formalización de las empresas.

El Decreto en mención expone que se propone unificar el esquema tarifario del registro y la renovación, así como ajustar las tarifas correspondientes a actos, libros y documentos, así como certificados simples, para compensar la disminución en los ingresos percibidos por las Cámaras de Comercio, de una manera equilibrada e inclusive manteniendo un costo inferior a otros servicios registrales.

Ver más: “Un año de aguante”: Estas son las expectativas de los CEO colombianos para 2025

Además, se especifica que la normativa no tiene incidencia en la libre competencia en los mercados, por tanto, el mismo no requirió concepto previo de abogacía de la competencia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las respuestas al formulario dispuesto por dicha autoridad.

Entre lo que establece el Decreto:

Derechos por cancelaciones y mutaciones: La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causarán los siguientes derechos:

PUBLICIDAD

1. Cancelación de la matrícula de comerciante, 2 UVB.

2. Cancelación de la matrícula de establecimiento de comercio, 2 UVB.

3. Mutaciones en la información del registro, 2 UVB

La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 6 UVB.

PUBLICIDAD

La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 2 UVB.

El formulario necesario para la inscripción en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de 0,7 UVB.