Bloomberg Línea — En Colombia los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional son valores que una persona natural o jurídica puede recibir y que no se consideran como parte de su base gravable para efectos del impuesto sobre la renta.
Esto significa que, aunque estos ingresos se perciben, no generan obligación tributaria en el impuesto de renta, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
En el año gravable 2024, cuya declaración se presenta este 2025, es fundamental conocer qué ingresos se clasifican bajo esta categoría para evitar errores y aprovechar beneficios fiscales.
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Entre los principales ingresos no constitutivos de renta se encuentran los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), así como los aportes voluntarios al régimen de pensiones, siempre que no excedan los límites establecidos por la ley.
También se incluyen los aportes al Fondo de Solidaridad Pensional y el auxilio de cesantías y sus intereses, cuando se mantienen en el fondo y no se retiran. Estos beneficios buscan fomentar el ahorro para la vejez y garantizar la protección social sin generar una carga tributaria adicional.
Otros ingresos que no constituyen renta incluyen las indemnizaciones por seguros de vida, los auxilios de calamidad debidamente comprobados y los gastos de entierro pagados por el empleador por la muerte del trabajador.
Asimismo, los recursos entregados por el empleador por concepto de educación o salud del trabajador o sus dependientes pueden considerarse no constitutivos, si cumplen con los requisitos legales, como que estén debidamente soportados y no excedan los topes establecidos.
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Vale resaltar que muchos de estos beneficios tienen límites y condiciones. Por ejemplo, los aportes voluntarios a pensiones y a cuentas AFC son no constitutivos solo si no superan el 30% del ingreso laboral y están debidamente certificados.
De igual forma, para que ciertos ingresos laborales no se incluyan en la renta, deben estar expresamente contemplados en el artículo 135 y siguientes del Estatuto Tributario y contar con el soporte documental correspondiente.