Bloomberg Línea — Durante estos días los colombianos se están preguntando el plazo máximo para el pago de la prima, es decir, una prestación social obligatoria que los empleadores deben cancelar a sus trabajadores.
A continuación, todo lo que debe saber:
¿Qué es la prima de servicios?
Es la retribución que hace el empleador por los beneficios económicos y sociales que obtiene de los trabajadores con contrato vigente, consignada en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
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Esta prestación consiste en un mes de salario por cada año de trabajo o proporcional si ha trabajado menos. Además, se paga en dos cuotas, una por semestre.
¿Cuál es el plazo para pagar la prima?
Los empleadores tendrán plazo para desembolsar la primera parte de la prima hasta el próximo 30 de junio. El pago deberá corresponder a la mitad de un salario mensual.
De no hacerlo, “existen mecanismos que le permitirán obtener el pago de lo debido y la indemnización por los daños causados”, documenta el Ministerio de Trabajo.
El segundo pago deberá ser realizado a más tardar el 20 de diciembre y obedecerá a la otra mitad del salario mensual.
¿Quiénes tienen derecho a recibir prima?
Los trabajadores con derecho a prima son todos aquellos que tienen un contrato laboral a término indefinido o fijo; también a quienes estén protegidos por medidas del Gobierno.
En contraste, no recibirán esta remuneración los trabajadores independientes, con contrato por prestación de servicios y los aprendices del SENA.
¿Cómo se calcula el pago de la prima?
Si lleva mínimo seis trabajando en una empresa, la prima será equivalente a la mitad de un salario mensual.
Quienes todavía no cumplen seis meses en su lugar de trabajo deberán calcular la prima de servicios con base en los días laborados.
Los trabajadores que devengan un salario mínimo vigente, COP$1.423.500, deberán sumar el auxilio de transportes, o sea, COP$200.000, para el pago de la prima, para un total de COP$1.623.500.
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En ese contexto, el pago que tendrán que recibir el 30 de junio será de COP$811.750 y el 20 de diciembre la mitad restante.
¿Qué pasa si no le pagan la prima?
La empresa:
- Deberá pagarle al empleador una indemnización de un día de salario por cada día de demora en el pago.
- Podría recibir una sanción de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), según el Ministerio del Trabajo.
- Tendrá que pagar intereses moratorios tras 24 meses de no pago de las cesantías.