¿La muerte de Miguel Uribe convierte a los sicarios en responsables de un “magnicidio”?

En la ley colombiana el concepto de magnicidio no está tipificado y el uso del término es de carácter periodístico y doctrinal. ¿Cuál sería el delito a imputar en este caso?

Senador Miguel Uribe Turbay en la marcha pidiendo la destitución de Gustavo Petro.
11 de agosto, 2025 | 08:43 AM

Bloomberg Línea — La confirmación de la muerte del aspirante presidencial, Miguel Uribe Turbay, se constituye en lo que popularmente se considera un “magnicidio”; sin embargo, la ley colombiana no tiene tipificado este concepto como un delito formal dentro del Código Penal.

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En el lenguaje jurídico penal colombiano, magnicidio es un término de uso doctrinal y periodístico, no técnico, que describe el homicidio de un jefe de Estado, jefe de gobierno, alto dignatario o figura política relevante, generalmente por motivaciones políticas.

En la práctica, cuando ocurre un hecho que en medios se califica como magnicidio, jurídicamente se procesa bajo otros tipos penales ya previstos, por ejemplo:

  • Homicidio agravado (artículo 104 del Código Penal), que incluye como circunstancia agravante que la víctima sea servidor público o esté en ejercicio de sus funciones.
  • Homicidio en persona protegida (artículo 135), si se trata de conflictos armados y la víctima goza de protección especial según el Derecho Internacional Humanitario.
  • Atentado contra la vida de jefe de Estado o diplomático extranjero (artículo 147), si la víctima es un dignatario extranjero protegido.

Aunque el término “magnicidio” no aparece como delito independiente en el Código Penal, la Fiscalía ha reconocido casos emblemáticos como el asesinato de Álvaro Gómez Hurtado (1975) como crimen de lesa humanidad, en línea con lo que doctrinariamente se entendería por magnicidio.

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Los casos que mediáticamente se denominan así se juzgan bajo figuras como el homicidio agravado, especialmente en escenarios con motivación política o terrorismo, lo cual implica penas mucho más severas que el homicidio simple.

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La Real Academia de la Lengua Española (RAE) define un magnicidio como: “Asesinato de una persona muy importante por su cargo o poder”. En otras palabras, para la RAE es el homicidio de alguien que ostenta gran relevancia política, social o institucional, normalmente un jefe de Estado, líder político o figura de alto rango.

Miguel Uribe cumple con las condiciones de la RAE para ser considerado un magnicidio, pues era un político de oposición cuya aspiración presidencial era relevante. Además, la forma cómo fue asesinado refuerzan la calificación de magnicidio.

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Uribe Turbay es nieto de Julio César Turbay Ayala, presidente del país entre 1978 y 1982. Nacido en Bogotá, Turbay Ayala fue Senador, Embajador en Estados Unidos y ministro de Gobierno. Murió en 2005.

Su madre, Diana Turbay, una abogada del Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, fue secretaria privada de la Presidencia de su padre. Era directora del noticiero Criptón y editora de la revista Hoy cuando Pablo Escobar, al mando del grupo conocido como Los Extraditables, ordenó su secuestro. Estuvo en cautiverio durante cinco meses, y murió en un intento de rescate por parte de las autoridades colombianas en Copacabana, Antioquia, cerca de Medellín.

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