Bogotá — Un juez del Tribunal Superior de Bogotá le negó al Grupo Nutresa una acción de tutela con la que buscaba anular acciones de la Superintendencia de Sociedades aduciendo que se había violado el debido proceso.
En el fallo conocido por Bloomberg Línea se observa que Nutresa pedía que se le protegiera su derecho al debido proceso y que se le ordenara a la Supersociedades notificarle el auto del 28 de marzo de 2023, permitirle acceso al expediente, dejar sin efecto todas las actuaciones surtidas y abstenerse de aplicar reserva al mentado rito.
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Nutresa aseguró que el pasado 27 de marzo la superintendencia impidió a su abogado acceder a un expediente bajo el argumento de no haberse “notificado auto dentro de la referencia (…), por cuya virtud proceda surtirse una notificación personal”. Y que, el siguiente 28 de ese mismo mes se negó a practicar la notificación de una providencia registrada en los estados electrónicos de esa data soportada en que “no corresponde a un auto admisorio”.
Adujo que la conducta denunciada además de “imposibilitarle el ejercicio de facultades procesales inherentes al derecho de defensa, tales como interponer recursos”, contraria el numeral 1° del artículo 123 del Código General del Proceso que “no condiciona el acceso [al expediente] a la existencia de un auto admisorio”, el artículo 295 ejusdem que impone la notificación de las providencias mediante inserción en el estado, con la determinación de cada proceso por su clase y la indicación de los nombres del demandante y el demandado.
No obstante, la Supersociedades explicó que el proceso al que alude la entidad “no ha comenzado formalmente”, pues el 27 de marzo último inadmitió la demanda que JGDB Holding S.A. (controlada por Jaime Gilinski), formuló. E indicó que no ha “proferido un auto referente a la admisión de la demanda mediante el cual se establezca con certeza, entre otras cosas, quiénes serán las partes del litigio”.
También argumentó que “el auto inadmisorio de la demanda no tiene por qué ser conocido por la parte demandada y, en ese orden de ideas, no había lugar a surtir la notificación” exigida.
Y, señaló que, a voces del canon 123 del CGP, luego de surtida la notificación personal del eventual auto admisorio es que Grupo Nutresa S.A., podrá acceder al dossier.
Por último, arguyó que debido al impacto de orden económico que las decisiones proferidas dentro del proceso de esta naturaleza pueden generar” dispuso pertinente reservar el trámite al momento de su inadmisión.
El juez determinó que la Supersociedades actuó como lo dictan las reglas procesales contenidas en los artículos 123 y 290 del Código General del Proceso. Y, en lo que respecta a la anulación de las providencias surtidas y el no sometimiento a reserva legal, el ruego es intrascendente.
Aseguró el juez que no se advierte un proceso irregular, en tanto que, de una parte, si bien el artículo 123 del Código General del Proceso establece que los expedientes pueden ser examinados por “las partes, sus apoderados y los dependientes autorizados por estos de manera general y por escrito, sin que sea necesario auto que los reconozca”, también lo es que esa facultad se contempla “solo en relación con los asuntos en que aquellos intervengan”.
Además, dijo que Grupo Nutresa S.A., procesalmente no ha adquirido la condición de “parte” pues la demanda que JGDB Holding S.A., formuló, se encuentra inadmitida por auto del 27 de marzo de 2023, siendo así que, incluso para este momento, se desconoce si la referida demanda superará la fase de inadmisión o si habrá lugar a su rechazo.