Bloomberg Línea — En un hecho sin precedentes en Colombia, el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue condenado a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
Una sentencia dictada por la juez 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, que estableció la pena máxima del Código Penal para este tipo de delitos, por encima incluso de la petición de la Fiscalía de nueve años.
La condena tiene implícita la inhabilidad del ejercicio de funciones públicas.
Con esta decisión, el exmandatario colombiano pierde automáticamente sus derechos políticos a votar o ser elegido y durante el tiempo que dure la condena. Así lo establece el el artículo 122 de la Constitución de Colombia y el Código Penal).
Lo que quiere decir también que no podrá ocupar cargos públicos ni participar en política activamente.
Como la condena incluye pena privativa de libertad, Álvaro Uribe Vélez no podrá ejercer liderazgo partidista mientras está detenido o cumpliendo la sentencia, incluso si es domiciliaria.
Los delitos por los que fue condenado
Durante el juicio fueron presentadas y aceptadas por la jueza Heredia pruebas como las interceptaciones ordenadas por el despacho del magistrado Jorge Luis Barceló, de la Corte Suprema de Justicia, que intervino por error la línea telefónica del expresidente al intentar acceder a las conversaciones del excongresista Nilton Córdoba Manyoma por otros hechos.
De igual forma, se aceptaron las grabaciones hechas con los relojes espía que le fueron entregados al paramilitar Juan Guillermo Monsalve, considerado el testigo estrella del caso, para registrar sus conversaciones con el abogado Cadena.
Esta prueba generó reparos en la defensa, que asegura que las cintas fueron alteradas y que no se preservó la cadena de custodia.
La juez Heredia también desestimó la causal de la confidencialidad entre abogado y cliente, toda vez que durante estas interceptaciones se recabaron como prueba las llamadas entre el expresidente Uribe y su abogado Diego Cadena, médula espinal del caso para su vinculación con los delitos imputados.
Frente al delito de fraude procesal, la jueza destacó el ‘episodio Tuso Sierra’, un narcotraficante extraditado a EE.UU., cuyo testimonio —según la defensa— fue amañado tras una visita del periodista de Cepeda, Piedad Córdoba y otra de Juan Carlos Giraldo para declarar contra el expresidente.
La jueza le da credibilidad a Giraldo, diciendo que él quería obtener una primicia periodística con ‘el Tuso’, quien decía que el reportero supuestamente le había ofrecido -en nombre de Eduardo Montealegre y José Fernando Perdomo- beneficios para que hablara contra Uribe.
De otro lado, la juez aseguró que, con base en lo que calificó como una emboscada contra Juan Guillermo Monsalve para obtener su retractación a través de terceros, quedó materializado el delito de soborno en actuación penal, del cual el acusado no es ajeno.
“Es posible concluir, de la mano de la Fiscalía, que quedó suficientemente acreditada la materialidad de la conducta punible de soborno en actuación penal respecto del testigo Juan Guillermo Monsalve”, dijo.