Bloomberg Línea — En Colombia una persona que obtiene el derecho a pensión, pero que no recibe su mesada desde el momento en el que cumple los requisitos, se hace merecedor del retroactivo pensional.
Es decir, es el derecho a que le paguen las mesadas que le debieron haber pagado entre el momento en el que cumplió con los requisitos de ley y el momento en el que se realizó el primer pago.
La ley tiene definidos los mecanismos para reclamar el retroactivo y allí mismo se definen los pasos y plazos para hacerlo.
Aplica tanto para pensiones pagadas por Colpensiones (régimen público) como por los fondos privados, cuando el retraso obedece a demoras en el trámite.
Para iniciar con el reclamo ante la administradora de pensiones (Colpensiones o fondo privado) normalmente se requiere:
- Formulario de solicitud
- Copia del acto o resolución de reconocimiento de la pensión
- Historia laboral actualizada
- Cédula de ciudadanía.
El proceso es gratuito y, en principio, no necesita abogado para ser tramitado.
Una vez radicada la solicitud, la administradora tiene un plazo de 30 días calendario para revisarla y dar respuesta.
Si el retroactivo es aprobado, se ordenará el pago correspondiente; en caso de que sea negado, el beneficiario podrá llevar el caso ante la justicia laboral.