¿Qué es, cuándo y en qué casos se aplica la prisión domiciliaria en Colombia?

La jueza Sandra Liliana Heredia vaticinó el pasado 28 de julio, durante la lectura del sentido del fallo contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, que le concedería prisión domiciliaria. Aquí, cómo funciona este beneficio.

¿Qué es, cuándo y en qué casos se aplica la prisión domiciliaria en Colombia?
01 de agosto, 2025 | 01:01 PM

Bloomberg Línea — A falta de que la jueza 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, confirme la condena del expresidente Álvaro Uribe Vélez, a quien halló culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal, lo más probable es que se le conceda prisión domiciliaria o casa por cárcel, como ella misma vaticinó el 28 de julio, durante la lectura del sentido del fallo.

“El acusado, indistintamente de la pena que se impondrá, se hace merecedor de la prisión domiciliaria, como sustitutiva de la pena de prisión, acogiendo la pacífica postura del cuerpo colegiado que sobre el particular establecido", dijo la jueza el pasado lunes.

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El artículo 38 del Código Penal establece que “la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado”, que, en el caso de Uribe, puede ser la hacienda en Rionegro (Antioquia) o su hacienda El Ubérrimo (Córdoba).

“El sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia”, agrega el artículo en mención.

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Ahora bien, el mandatario de Colombia de 2002 a 2010, y cualquier otro ciudadano, deben cumplir con estos requisitos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria, de acuerdo con el artículo 38B del Código Penal:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000 —es decir, delitos contra la administración pública cometidos con dolo, lavado de activos, violencia intrafamiliar, entre otros, según el Ministerio de Justicia—.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado

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4. Que se garantice cumpliendo estas obligaciones:

  • No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial
  • Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito.
  • Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.
  • Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.

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