¿Qué significa “ACCAI” en el régimen de pensiones en Colombia?

Si no elige una Administradora de Ahorro Individual antes del 15 de enero de 2025, el Gobierno de Colombia le asignará una de manera aleatoria.

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ACCAI en Colombia
13 de enero, 2025 | 01:01 PM

Bloomberg Línea — Con la nueva Reforma Pensional en Colombia (Ley 2381 de 2024), una parte de la pensión será administrada por una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), pero será la persona quien tendrá hasta el jueves 16 de enero para decidir en quién confiar su futuro financiero.

A estas entidades creadas con la reforma aprobada en junio de 2024 deben estar vinculados los afiliados a Colpensiones que no estén en régimen de transición y tengan ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Las ACCAI vendrá a reemplazar a los fondos privados de pensiones y serán las encargadas de recibir y administrar las cotizaciones aportadas por afiliados que perciban un ingreso superior a los COP$3′274.050 en 2025. Hasta ese monto el aporte irá al Componente de Prima Media que será administrado por Colpensiones, y a partir de ahí por las ACCAI.

Los afiliados que cumplan ese requisito y que a la fecha establecida por la Reforma Pensional no hayan elegido su Administradora, serán asignados aleatoriamente a una de las cuatro ACCAI ya autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia:

Protección

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Porvenir

Skandia

Colfondos

Si están afiliados a una AFP como Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia, esa administradora será su ACCAI, por lo que no es necesario que haga un trámite adicional.

Sin embargo, puede cambiar la ACCAI después de seis meses si así lo decide.

En caso de no seleccionar ACCAI dentro del plazo establecido, se le asignará una aleatoriamente por la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales).

¿Quiénes deben seleccionar una ACCAI?

• Afiliados que al 30 de junio de 2025 cuenten con menos de 750 semanas cotizadas (mujeres) y 900 semanas (hombres); y ganen más de 2.3 SMMLV.

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• Personas que inicien su cotización a partir del 1 de julio de 2025 y ganen más de 2.3 SMMLV.

Cotización al ACCAI es de un 16% sobre los ingresos que superan los 2,3 SMMLV (Salario Mínimo Mensual Legal Vigente) distribuido así:

• 0,8 % comisión de administración

• 1 % seguros previsionales

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• 1 % Fondo de Ahorro

• 13,2 % cuenta de Ahorro Individual

¿Quiénes pueden crear y administrar una ACCAI?

La Reforma Pensional estableció que las sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades fiduciarias, compañías aseguradoras de vida, sociedades comisionistas de bolsa, Colpensiones y las entidades sin ánimo de lucro autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), podrán crear y administrar una ACCAI del Pilar Contributivo, siempre y cuando cuenten con la autorización de esta entidad de control financiero.

Lea más: ACCAI: ¿Qué pasa si no elijo un fondo de pensiones antes del 16 de enero?

La SFC continuará publicando en su página web (superfinanciera.gov.co) el listado de las ACCAI autorizadas que acrediten los requisitos definidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para administrar dichos del sistema pensional para que los aportantes hagan su elección.