Bloomberg Línea — El expresidente colombiano Álvaro Uribe Vélez dijo el viernes que la jueza actuó con argumentos políticos y no jurídicos en la audiencia en la que se leyó la condena que recibió de 12 años de prisión.
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El expresidente rechazó la decisión y se refirió a los magistrados que deberán examinar la apelación que la defensa del expresidente interponga en segunda instancia.
En el caso de Uribe Vélez, cuya condena en primera instancia fue proferida por la Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, la definición del juez de segunda instancia recae en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que es la autoridad competente para conocer las apelaciones contra las decisiones de los jueces penales del circuito de la capital.
La asignación del caso se realiza mediante el sistema de reparto del tribunal, un mecanismo aleatorio y preestablecido diseñado para garantizar transparencia, imparcialidad y evitar que un magistrado sea escogido de manera discrecional para conocer la apelación.
El reparto se efectúa entre los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior que no tengan impedimentos o conflictos de interés.
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Se evalúan factores como la previa participación en etapas del proceso (por ejemplo, si algún magistrado intervino en recursos incidentales durante la investigación o en decisiones relacionadas con el mismo expediente) y la existencia de causales de impedimento o recusación, como relaciones personales o profesionales con las partes, opiniones previas sobre el caso o interés directo en el resultado del proceso.
Si se detecta alguna de estas circunstancias, el magistrado debe declararse impedido y el expediente se asigna a otro integrante de la sala.
Una vez realizado el reparto, el magistrado ponente designado asumirá el estudio del recurso de apelación, pero la decisión final de segunda instancia será adoptada por una sala colegiada, es decir, por un grupo de magistrados que votará de manera conjunta.
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Este esquema busca garantizar un doble grado de jurisdicción independiente y colegiado, evitando que un sólo funcionario concentre la decisión para cumplir con el principio de imparcialidad judicial.