Reforma tributaria endurece los impuestos a las inversiones y al ahorro en Colombia

La propuesta del Gobierno Petro afecta desde inversiones en CDT’s, pasando por dividendos, hasta gravando las ganancias que genere la venta de un paquete de acciones. Extranjeros también pagarían más impuestos por invertir en Colombia.

Reforma tributaria endurece los impuestos a las inversiones y al ahorro en Colombia.
03 de septiembre, 2025 | 05:00 AM

Bloomberg Línea — La tercera reforma tributaria de la administración Petro llega con un mensaje claro para los inversionistas: los tiempos de exenciones amplias y tasas preferenciales llegan a su fin.

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La propuesta legislativa, que ya cursa en el Congreso, busca reforzar la caja fiscal a través de un mayor recaudo sobre las rentas de capital, elevando la tributación sobre dividendos, CDT’s, fondos de inversión colectiva, utilidades de fiducias y ganancias por la venta de acciones.

La iniciativa también toca a los extranjeros que inviertan en el país, quienes verán incrementada la carga tributaria sobre dividendos y participaciones.

Un vistazo general a la reforma

La propuesta de ley, que supera el centenar de artículos, tiene como objetivo central financiar el Presupuesto General de la Nación y contener el déficit fiscal. El Gobierno asegura que la mayor parte de las nuevas medidas está orientada a “quienes más tienen”, es decir, empresas con altos ingresos, sectores estratégicos como el financiero y el minero-energético, y personas con capacidad de ahorro e inversión.

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La venta de vehículos, espectáculos culturales y licores también experimenta ajustes, pero el corazón de la iniciativa está en el tratamiento de las rentas financieras y las utilidades empresariales.

Esto incluye no solo a inversionistas locales, sino también a capital extranjero, que en adelante pagará impuestos más altos por dividendos y operaciones en Colombia.

Impuestos a la inversión y el ahorro

Uno de los cambios más sensibles para los inversionistas es la modificación de las reglas sobre rendimientos financieros.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, los intereses generados por CDT’s, bonos, carteras colectivas y otros instrumentos estarán sujetos a retenciones más estrictas.

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Esto significa que la tributación se hará directamente en el momento en que el inversionista recibe el pago, reduciendo el atractivo de los productos tradicionales de ahorro.

El articulado también redibuja el mapa de los dividendos. Mientras que antes existían exenciones parciales y tarifas preferenciales, ahora los dividendos distribuidos a personas naturales residentes serán gravados con tarifas progresivas que van desde el 19% hasta el 41%, dependiendo del monto.

En el caso de las sociedades nacionales que reciben dividendos, se elimina en gran parte el beneficio de la exención en cadena, lo que implica que el ingreso generado en una subsidiaria pagará impuestos también cuando se reparta a la matriz.

Los inversionistas extranjeros tampoco quedan al margen. Los dividendos y participaciones que reciban personas jurídicas o naturales no residentes estarán gravados con una tarifa del 30%, un aumento significativo frente a lo vigente.

Además, la venta de acciones, antes tratada con beneficios si cumplía ciertos requisitos, ahora genera un mayor impuesto a las ganancias ocasionales. En términos prácticos, vender un paquete accionario que haya incrementado su valor se traducirá en una retención más alta para el vendedor, incluso si este es un extranjero.

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El texto también limita la posibilidad de deducir pérdidas en operaciones bursátiles. Esto busca cerrar la puerta a prácticas de planeación fiscal que reducían artificialmente la base gravable. A su vez, las fiducias de inversión y los fondos colectivos dejan de actuar como un escudo tributario, pues las utilidades se imputan directamente al inversionista final, quien será responsable de tributar en su declaración de renta.

El blanco de la reforma

La reforma introduce un golpe directo al sector financiero, que en palabras del Gobierno ha sido históricamente uno de los sectores con mayores utilidades. Según el articulado, bancos, aseguradoras, fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y bolsas de bienes deberán pagar una tarifa de renta del 50%, resultado de la tarifa general más una sobretasa de 15 puntos.

Adicionalmente, se establece una base gravable mínima para las entidades financieras, lo que significa que incluso si reportan bajas utilidades contables, estarán obligadas a tributar sobre un umbral predeterminado. También se ajusta la renta presuntiva, para evitar que los bancos reduzcan artificialmente sus declaraciones con provisiones u otros mecanismos contables.

El Ministerio de Hacienda argumenta que este ajuste busca “una mayor contribución de quienes tienen mayores márgenes de rentabilidad”.

Sin embargo, críticos como el exministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, alertan que una tarifa del 50% sitúa a Colombia entre los países con mayores cargas fiscales para el sector financiero en América Latina, lo que podría traducirse en un encarecimiento del crédito y una menor capacidad de inversión en tecnología e inclusión financiera.

Castigo a los combustibles

Otro de los capítulos de la reforma es el dedicado a la industria extractiva. El texto endurece el impuesto especial a las exportaciones de petróleo, carbón y oro, que se activa cuando los precios internacionales superan ciertos umbrales.

Este gravamen se calcula sobre el valor FOB de las exportaciones y busca capturar una porción mayor de las llamadas “rentas extraordinarias”.

Las regalías, que hasta ahora podían descontarse del impuesto de renta como un costo de la operación, dejan de ser deducibles. Esto significa que las empresas pagarán simultáneamente regalías y renta completa, lo que incrementa de forma sustancial su carga tributaria efectiva.

Esta medida se intentó adoptar en 2022, pero la Corte Constitucional, la declaró inexequible al considerar que vulneraba el principio de equidad tributaria al gravar las regalías como si fueran utilidades. La Corte precisó que las regalías constituyen un pago obligatorio y no una erogación discrecional, por lo que no incrementan el patrimonio del contribuyente.

Así mismo, señaló que el tratamiento diferenciado entre quienes pagan regalías en especie y quienes lo hacen en dinero no estaba sustentado en la capacidad contributiva de los obligados. Por ello, el Ministerio de Hacienda ahora considera que, “desaparece el fundamento normativo que justificaba un tratamiento desigual en la sobretasa de estos dos sectores”.

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Además, las compañías minero-energéticas instaladas en zonas francas verán restringidos sus beneficios. El proyecto elimina en buena parte la posibilidad de que estas empresas apliquen tarifas reducidas, obligándolas a pagar la tarifa plena del impuesto de renta.

El Gobierno sostiene que este paquete de medidas responde a un principio de equidad, dado que el boom de precios internacionales ha elevado los ingresos de las compañías del sector, mientras que el Estado mantiene presiones fiscales crecientes.

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