¿Si tengo contrato por prestación de servicios, me pagan la prima de diciembre?

En Colombia, la prima es un pago equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, dividido en dos partes.

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25 de noviembre, 2025 | 10:29 AM

Bloomberg Línea — En Colombia, la prima es un pago equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, dividido en dos partes: uno en junio y otro en diciembre.

Sin embargo, no todos los trabajadores tienen derecho a este pago.

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La prima es una prestación social obligatoria para las personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Quienes ejecutan su labor bajo un contrato por prestación de servicios no son considerados empleados, sino contratistas independientes.

El contrato por prestación de servicios se caracteriza por la autonomía del contratista: no existe subordinación laboral, el contratista administra su tiempo, recursos y métodos, y recibe honorarios en lugar de salario.

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Por cuenta de las condiciones anteriores, la ley no reconoce prestaciones sociales a este tipo de contratación. Esto significa que no se paga cesantías, intereses de cesantías, vacaciones remuneradas ni prima de servicios.

Sin embargo, vale resaltar que si en la práctica el contrato se ejecuta como una relación laboral, es decir, existe subordinación, horarios obligatorios y control directo por parte de la entidad o empresa, podría tratarse de un caso de contrato realidad. En esas situaciones, un juez podría determinar si se tiene o no derecho a prestaciones sociales, incluida la prima.

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Para calcular esta prestación social, el trabajador deberá aplicar una fórmula sencilla: tomar el salario base mensual y multiplicarlo por el número de días trabajados en el último semestre, para después dividir este monto entre 360.

Por ejemplo, una persona que gana COP$3.000.000 mensuales deberá multiplicar este valor por los 180 días que trabajó en el semestre y después dividirlo por 360, que corresponden al tiempo completo sobre el que se paga la prima de servicios. Antes del 20 de diciembre o ese mismo día, esta persona recibirá por esta prestación COP$1.500.000.

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Aquellas personas que tienen contratados empleados para el servicio doméstico también deben realizar el pago de la prima a los mismos.

Entre tanto, los trabajadores independientes no tienen derecho a esta prestación social, así como tampoco la reciben aquellas personas que tienen un salario integral en sus empresas, pues se entiende que dicho salario incluye el pago de estas prestaciones sociales.

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