Bloomberg Línea — El Congreso de Colombia aprobó la reforma laboral del presidente Gustavo Petro propuso, que contempla varias modalidades de contratación posibles.
Abogados laboralistas dicen que una gestión transparente y sólida de la relación laboral con los empleados ahorrará dolores de cabeza a los empresarios.
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Las empresas pueden protegerse legalmente y mejorar la eficiencia administrativa si comprenden los diferentes tipos de contratos, sus disposiciones e importancia, así como aprovechar la tecnología para optimizar su gestión.
La elección y administración informada de las modalidades contractuales son un proceso que impacta la estructura operativa de las empresas y la experiencia, el bienestar y la productividad de los colaboradores.
Buk, software especializado en gestión de personas, presentó un análisis de los principales tipos de contrato, destacando sus particularidades y cómo una gestión enfocada en la claridad y el desarrollo del talento contribuye al éxito organizacional.
- Contrato a término indefinido: este tipo de convenio, al no tener una fecha de finalización preestablecida, propicia relaciones laborales de largo aliento, un factor relevante para fomentar la lealtad y el compromiso del talento.
Esta modalidad otorga al trabajador el derecho a un conjunto completo de prestaciones sociales, lo que incide directamente en su estabilidad y bienestar general.
Para las empresas, representa costos recurrentes previsibles y la necesidad de procesos de seguimiento del desempeño estructurados. A su vez, ofrece una base para cultivar una cultura organizacional sólida mediante la inversión en el crecimiento y la comunicación transparente entre los colaboradores.
- Contrato a término fijo: se caracteriza por una duración definida desde su inicio y su constancia por escrito. Esta estructura, generalmente se utiliza para cubrir reemplazos o atender proyectos con plazos determinados.
Para su administración, la transparencia es un elemento central, que implica una comunicación sobre la naturaleza del acuerdo y las condiciones o posibilidades de renovación, lo que permite alinear las expectativas del colaborador y planificar los recursos humanos.
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El trabajador conserva el derecho a las prestaciones sociales proporcionales durante la vigencia del contrato, y un seguimiento de las fechas de vencimiento, por parte del empleador, mediante un aviso de la terminación del contrato al trabajado, evita que este convenio se convierta a término indefinido.
- Por obra o labor determinada: Se vincula a la ejecución y culminación de un proyecto o tarea específica, y es frecuente en sectores como la construcción o los desarrollos tecnológicos.
La finalización de la obra o labor determina la del contrato, lo cual puede generar incertidumbre si no se gestiona con previsión. Por ello, una definición del alcance del trabajo y los criterios de terminación desde el inicio son aspectos necesarios.
Una comunicación sobre el avance del proyecto y sus implicaciones para la continuidad contractual permite gestionar las expectativas del trabajador, quien recibe sus prestaciones legales durante la vigencia del mismo.
- Contrato de aprendizaje: Regulado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el Ministerio del Trabajo. Esta modalidad está diseñada para la etapa de formación práctica de estudiantes con carreras técnicas, tecnológicas o profesionales.
Con la reforma laboral, los aprendices del SENA tienen derecho a remuneración del 100 % de un salario mínimo en su etapa práctica y del 75 % en su etapa lectiva, así como cotización a salud, pensión, Administradora de Riesgos Labolares, primas y vacaciones.
Este tipo de contrato representa una oportunidad para que las empresas incorporen y eduquen talento en formación.
Un acompañamiento enfocado en el desarrollo de competencias prácticas permite que esta experiencia laboral cumpla con los objetivos establecidos para el aprendiz.
Desde la empresa, este contrato permite incorporar talento en formación por un tiempo limitado, con condiciones distintas a las de un trabajador vinculado bajo relación laboral.
Para el aprendiz, representa una forma de adquirir experiencia y cumplir con requisitos académicos, sin estabilidad ni ingresos equivalentes a otros esquemas de contratación.
- Contrato Temporal: La contratación temporal se realiza a través de una Empresa de Servicios Temporales (EST), con la cual el trabajador establece su vínculo laboral, aunque preste sus servicios en una empresa usuaria para cubrir necesidades como vacaciones o picos de producción.
Esta modalidad otorga flexibilidad operativa a la empresa usuaria, por lo que es necesario asegurar coordinación y comunicación entre las tres partes. Para el colaborador, la claridad sobre sus funciones, la supervisión y las condiciones del ambiente de trabajo en la empresa usuaria son aspectos que inciden en su experiencia.
- Contrato por horas: Esta modalidad contractual permite remunerar el trabajo en función del tiempo efectivamente laborado, asegurando los aportes proporcionales a seguridad social y el cumplimiento de garantías laborales mínimas.
Se utiliza para cubrir necesidades de personal en jornadas parciales o actividades no continuas, como clases o servicios ocasionales.
Desde la gestión, es necesario que la programación de horas sea transparente y que el registro del tiempo trabajado sea preciso, permitiendo una compensación adecuada y la posibilidad de compatibilizar esta labor con otras actividades. En la reforma laboral se eliminó la posibilidad de realizar cotización de salud y pensión por horas.
- Contrato de prestación de servicios: Este contrato es de naturaleza civil o comercial, no laboral, y se utiliza para servicios autónomos donde no existe subordinación.
El contratista define su forma de trabajo y es responsable de sus aportes a seguridad social, sin derecho a prestaciones laborales. Para la empresa, esto implica una carga administrativa distinta en términos de contratación.
La relación debe basarse en el respeto por la autonomía del contratista y en la claridad de los acuerdos contractuales. Una comunicación constante y un trato profesional, incluso sin vínculo laboral, contribuyen a una colaboración sin conflictos y evitan reclasificaciones contractuales que puedan generar implicaciones legales.
Vale destacar que, según datos del Departamento Nacional de Estadística, la población ocupada en Colombia asciende a cerca de 22,9 millones de personas.
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De esta cifra, aproximadamente el 44,1 % tiene un contrato formal que incluye afiliación al sistema de seguridad social y acceso a prestaciones laborales, mientras que el 55,9 % se encuentra en condiciones de informalidad, sin un vínculo laboral que garantice estos beneficios.