Calendario de feriados en Ecuador 2026: días libres y fines de semana largos

Ya está disponible el cronograma oficial con los días no laborables para todo el año, según el Viceministerio de Turismo.

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Feriados Ecuador 2026
06 de septiembre, 2025 | 07:00 AM

Bloomberg Línea — El Gobierno de Ecuador ya publicó el calendario oficial de feriados nacionales para 2026, según lo anunció el Viceministerio de Turismo.

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El cronograma, que abarca el período 2025–2030, permite a los ecuatorianos y al sector turístico planificar con anticipación sus actividades y vacaciones.

Según la normativa vigente, los feriados en Ecuador son de carácter obligatorio, no se recuperan y aplican tanto para el sector público como privado.

La ley también contempla el traslado de ciertos días festivos para favorecer los fines de semana largos, con el objetivo de dinamizar la economía y fomentar el turismo interno.

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El calendario busca garantizar el descanso remunerado de los trabajadores y, al mismo tiempo, impulsar el turismo interno, uno de los sectores más beneficiados por los feriados.

En caso de que ciertos sectores estratégicos, como salud o transporte, deban operar durante los feriados, la ley garantiza el pago de horas extraordinarias o la compensación con otro día libre.

Calendario de feriados nacionales en Ecuador para 2026

Ecuador tendrá 11 feriados nacionales en 2026, distribuidos entre celebraciones cívicas, religiosas e históricas:

• Año Nuevo: jueves 1 de enero.

• Carnaval: lunes 16 y martes 17 de febrero.

• Viernes Santo: viernes 3 de abril.

• Día del Trabajo: viernes 1 de mayo.

• Batalla de Pichincha: lunes 25 de mayo (se traslada del domingo 24).

• Primer Grito de Independencia: lunes 10 de agosto.

• Independencia de Guayaquil: viernes 9 de octubre.

• Día de los Difuntos: lunes 2 de noviembre.

• Independencia de Cuenca: martes 3 de noviembre.

• Navidad: viernes 25 de diciembre.

¿Qué dice la ley sobre los feriados?

El manejo de feriados en el país está regulado por el artículo 65 del Código del Trabajo y la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

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Estas normativas establecen que si un feriado cae en martes, se traslada al lunes anterior. Además, si es miércoles o jueves, se traslada al viernes de esa misma semana. En tanto, si coincide con sábado o domingo, se mueve al viernes anterior o al lunes siguiente.

No obstante, el descanso obligatorio del 1 de enero, 25 de diciembre y el martes de Carnaval no se traslada, según lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo.

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