¿Cuál es la multa por no votar este domingo en la Consulta Popular?

El voto en Ecuador es obligatorio para personas entre 18 y 64 años y facultativo para jóvenes, adultos mayores, migrantes y uniformados.

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Integración de los paquetes electorales del referéndum y consulta, el 9 de noviembre de 2025.
13 de noviembre, 2025 | 02:51 PM

Bloomberg Línea — El domingo 16 de noviembre, más de 13,9 millones de ecuatorianos están convocados a ejercer su derecho al voto en el país y en el exterior durante la consulta y referéndum.

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La votación se llevará a cabo de 07:00 a 17:00, tras lo cual iniciará el conteo de votos en presencia de los delegados de las organizaciones políticas.

En Ecuador, el voto es obligatorio para ciudadanos entre 18 y 64 años. En cambio, es facultativo para: adolescentes de 16 y 17 años; personas mayores de 65 años; ciudadanos en el exterior; miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo; personas con discapacidad y personas analfabetas.

Estas condiciones también inciden en la aplicación de multas por no votar o por no asumir funciones de Miembros de las Juntas Receptoras del Voto (MJRV), según cada caso, explica el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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El ente electora explica que quienes no asistan a la capacitación serán multados con US$47 (10% de un Salario Básico Unificado); si no conforman la Junta Receptora del Voto, la multa será de US$70,50 (15% de un SBU); y si abandonan la junta sin justificación, la sanción irá de US$2.820 a US$4.700 (6 a 10 SBU), además de la suspensión de sus derechos de participación hasta seis meses.

El monto del SBU sirve como referencia para fijar multas por incumplimientos de obligaciones electorales, incluyendo la no asistencia al voto.

El ciudadano puede consultar si tiene multas pendientes a través del portal del CNE “Consulta de Multas” con número de cédula y fecha de nacimiento.

El pago puede hacerse en entidades bancarias habilitadas o la red Facilito.

Razones para justificar la inasistencia al voto

Si bien el sufragio es obligatorio en Ecuador, el Código de la Democracia establece seis razones por las cuales un ciudadano puede justificar su inasistencia a las urnas.

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El artículo 292 del Código de la Democracia permite que las personas que no sufraguen por motivos debidamente comprobados no sean sancionadas económicamente, siempre que presenten los justificativos correspondientes.

Estas son las seis causas justificables ante la inasistencia al voto:

Por mandato legal: ciudadanos que, por disposición judicial o legal, no puedan ejercer el voto durante la jornada electoral.

Por motivos de salud o impedimento físico: debe presentarse un certificado médico emitido por el Sistema Nacional de Salud, público o privado, en este último caso debe ser validado.

Por calamidad doméstica grave: en casos como fallecimientos u otras calamidades ocurridas el día de las elecciones o hasta ocho días antes del proceso electoral.

Por encontrarse fuera del país: los ecuatorianos que se hallen en el extranjero o lleguen al país el mismo día de las elecciones podrán justificar su ausencia con los documentos de viaje correspondientes.

Por actividades relacionadas con el evento electoral: quienes estén cumpliendo funciones dentro del proceso electoral también pueden justificar su inasistencia.

Por voto facultativo: no están obligados a votar los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los jóvenes de 16 y 17 años, y las personas mayores de 65 años, para quienes el voto es voluntario.

La justificación deberá presentarse ante el CNE dentro del plazo establecido después de las elecciones.

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