Todos los trabajadores en relación de dependencia en Ecuador tienen derecho al décimo cuarto sueldo, también conocido como bono escolar. Este beneficio está regulado por ley y es de carácter obligatorio para los empleadores.
En 2025, el monto asciende a US$470, correspondiente al salario básico unificado (SBU) vigente. A diferencia de otros ingresos, este bono es igual para todos, sin importar el sueldo mensual que perciba cada trabajador.
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Fechas de pago según la región
Las fechas límite para el desembolso del décimo cuarto sueldo varían según la ubicación del trabajador:
- En las provincias de la Costa y Galápagos, el pago debe realizarse hasta el 15 de marzo.
- En la Sierra y Amazonía, el plazo se extiende hasta el 15 de agosto.
Esta diferencia responde a los calendarios escolares regionales, ya que el bono tiene como objetivo apoyar los gastos educativos de las familias.
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¿Cómo se calcula si no trabajaste el año completo?
Para quienes no hayan laborado durante los 12 meses previos al corte, el valor del bono se calcula de manera proporcional. La fórmula es:
(SBU ÷ 12) × meses trabajados
Por ejemplo, si alguien trabajó solo seis meses en 2025, el monto a recibir sería:
(US$470 ÷ 12) × 6 = US$235
El mismo principio aplica si la jornada fue parcial: quienes trabajen menos de ocho horas al día también reciben el beneficio ajustado según el tiempo efectivamente trabajado.
Pago mensual opcional
Existe la posibilidad de mensualizar el pago del décimo cuarto sueldo. Si el trabajador lo solicita por escrito, el monto se distribuye mes a mes dentro del rol de pagos. En ese caso, no se recibe un monto completo en marzo o agosto, sino la fracción correspondiente a ese mes.
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Obligación legal para el empleador
El pago del bono escolar es una obligación establecida en el Código del Trabajo. El empleador que no cumpla con este deber puede ser sancionado por el Ministerio de Trabajo.
¿Desde cuándo rige?
Desde su instauración formal mediante el Decreto Supremo N.º 41 del 29 de octubre de 1968, durante la presidencia de José María Velasco Ibarra, el décimo cuarto sueldo fue concebido como un apoyo a los trabajadores en Ecuador para afrontar los gastos escolares. La norma fijaba inicialmente un monto en sucres (la moneda de la época) y establecía este bono como un derecho también aplicable a pensionistas del IESS.
La implementación del décimo cuarto sueldo tenía como propósito aliviar las cargas familiares asociadas al inicio del año lectivo. Su reconocimiento posterior en el Código del Trabajo (art. 113) y su regulación por la Ley 146 (Registro Oficial 157, 28 agosto 2003) confirmaron su carácter obligatorio e igualitario para todos los trabajadores bajo relación de dependencia y ciertos pensionistas.