El Ministerio del Trabajo de Ecuador dio a conocer las disposiciones que regulan el pago de la décima tercera remuneración, también conocida como bono navideño, tanto para los servidores públicos como para los empleados que se desempeñan en el sector privado en relación de dependencia.
Concretamente, el Acuerdo Ministerial N.º MDT-2025-164 dispone que las instituciones de la Función Ejecutiva efectúen el pago íntegro de la décima tercera remuneración acumulada a sus servidores y trabajadores antes del 14 de noviembre de este año.
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En cambio, quienes perciben la décima tercera remuneración de forma mensual deberán recibir, hasta el 14 de noviembre de 2025, los valores correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de este mismo año.
Del mismo modo, las instituciones públicas ajenas a la Función Ejecutiva —entre ellas los gobiernos municipales y las prefecturas— podrán efectuar el pago de la décima tercera remuneración conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial y de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria de cada uno de ellas.
En cuanto al sector privado, las personas naturales y jurídicas que actúan como empleadoras podrán, de manera opcional, efectuar el pago íntegro de la décima tercera remuneración o bono navideño a sus trabajadores, a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo Ministerial.
El presidente Daniel Noboa instó a las empresas privadas, con especial énfasis en el sector bancario, a sumarse a esta iniciativa, subrayando que “la banca ha tenido su mejor año en la historia” durante 2025.
“El ejemplo empieza arriba”, agregó el mandatario y aseguró que “si al Ecuador le va bien, a todos debe irles bien".
En sintonía con esto último, concluyó: “Aquí no estamos para repetir historias, ya que obtendríamos los mismos resultados. Estamos aquí para hacer historia, que a cada sector y a cada ciudadano, le vaya bien".
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Según el Código de Trabajo ecuatoriano, los empleadores deben completar el pago del décimo tercer sueldo, conocido también como bono navideño, a más tardar el 24 de diciembre de cada año.
El cálculo de este beneficio se obtiene dividiendo entre doce la totalidad de las remuneraciones percibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
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