Este es el nuevo impuesto que Daniel Noboa quiere crear en Ecuador

El Ejecutivo remitió el 29 de julio a la Asamblea Nacional el anteproyecto de la “Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”.

Este es el nuevo impuesto que Noboa quiere para Ecuador
31 de julio, 2025 | 07:00 AM

Bloomberg Línea — El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, remitió esta semana a la Asamblea Nacional su cuarto proyecto económico urgente, en dos meses de su segundo mandato.

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La iniciativa, que llega bajo el nombre de “Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales”, busca reformar cuatro leyes, entre ellas la Ley de Régimen Tributario Interno, y propone un nuevo impuesto a las utilidades no distribuidas.

Según la propuesta, las sociedades residentes y los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de los ejercicios anteriores, pagarán sobre dichas utilidades, en la forma y plazos que deberá fijar el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

El Ejecutivo dice que este mecanismo busca fortalecer el control sobre los flujos financieros y aumentar la recaudación tributaria relacionada con la distribución de utilidades empresariales.

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Distribución de dividendos o utilidades

El anteproyecto sugiere modificar las normas que rigen la retención en la fuente de impuesto a la renta sobre los dividendos que distribuyen las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador.

El Legislativo deberá aprobar, modificar o negar la iniciativa de Noboa, dentro de un plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de su recepción.

Según el planteamiento, todo dividendo distribuido será considerado ingreso gravado, sin importar si el beneficiario reside en Ecuador o en el extranjero, salvo cuando se trate de otra sociedad ecuatoriana. Las empresas deberán retener el 100% del impuesto al momento de decretar la distribución, sin importar cuándo se realice el pago.

Además, se establece que para sucursales extranjeras, las remesas que superen el pago a trabajadores y al SRI serán tratadas como dividendos y estarán sujetas a impuestos.

En caso de que la distribución de dividendos sea realizada a favor de personas naturales residentes en Ecuador, se aplicará la retención del 12%.

Mientras que a favor de personas naturales o sociedades no residentes, se aplicará una tarifa del 10%; sin embargo, la tarifa será del 14% si se verifica la concurrencia de supuestos como que, en cualquier nivel de la cadena de propiedad exista un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición; y, que el beneficiario final del dividendo sea residente en el Ecuador.

Además, si una empresa otorga préstamos no comerciales a socios o partes relacionadas, se considerará un adelanto de dividendos y deberá retener el 25% del monto como impuesto.

¿Qué sigue ahora?

La iniciativa de ley ha despertado fuertes críticas desde sectores académicos y de derechos humanos. Para el abogado y activista Lenin Sarzosa, la propuesta no solo busca controlar flujos financieros irregulares, sino que podría derivar en un uso político del aparato fiscal. “En nombre de combatir el crimen organizado, el gobierno impulsa una ley que puede usarse para perseguir a la oposición y restringir derechos”, advirtió en una serie de publicaciones en X.

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Uno de los puntos más cuestionados es que la ley otorga a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) el poder de congelar fondos sin orden judicial, lo que, según Sarzosa, representa “un grave retroceso” en materia de garantías.

“Esto vulnera el debido proceso”, señaló el experto, ya que tampoco existen mecanismos claros para la defensa de las organizaciones afectadas.

Además, advirtió que oenegés, colectivos sociales e incluso pueblos indígenas podrían quedar en la mira del Estado si no justifican de forma inmediata sus ingresos. “Esto viola la presunción de inocencia. El Estado podría usar esta ley para congelar cuentas de dirigentes, movimientos sociales o defensores de derechos bajo sospechas financieras infundadas”.

Conforme al trámite previsto en la Constitución, el Legislativo deberá aprobar, modificar o negar el anteproyecto, dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su recepción.

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