Bloomberg Línea — Pese a que la mayoría de electores ecuatorianos dijo “no” a la convocatoria a una Asamblea Constituyente en las votaciones del 16 de noviembre, el presidente Daniel Noboa tiene un par de alternativas más para reformar la Carta Magna de 2008, solo que parcialmente.
Hasta las 11:50 horas de este martes, con el 99,47% de las actas de votación escrutadas, el “no” a una Constituyente sumaba 6.321.961 sufragios (61,83%), mientras que el “sí” acumulaba 3.902.263 (38,17%), aunque la tendencia en los resultados era irreversible desde la noche del pasado domingo, según el CNE.
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En las tres preguntas del referéndum también venció el “no”, es decir, los ciudadanos rechazaron el regreso de las bases militares extranjeras, la reducción de la Asamblea Nacional y la eliminación del financiamiento público a los partidos políticos.
El “no” representó una derrota para Noboa, que durante meses ha estado argumentando la necesidad de reescribir la Constitución, en especial, para combatir al crimen organizado.
Pese a la popularidad de sus políticas de mano dura contra la delincuencia, Ecuador registró el primer semestre más violento de su historia en 2025, hecho que pudo haber restado apoyo en busca de una Asamblea Constituyente, al igual que la eliminación del subsidio al diésel vigente desde el pasado septiembre.
Ante su primer gran fracaso desde que fue reelegido como presidente el 13 de abril de 2025, Noboa podrá promover nuevas reformas a la Constitución, sin convocar a una asamblea que la reescriba en su totalidad.
Los artículos 441 y 442 de la Constitución de 2008 establecen que puede ser reformada de dos maneras diferentes:
Vía enmienda constitucional:
Uno o varios artículos de la Constitución podrán ser enmendados, siempre que no se alteren la estructura fundamental de la Carta Magna y los elementos constitutivos del Estado, así como los derechos y garantías de los ciudadanos.
La enmienda podrá:
- Ser adelantada después de un referéndum solicitado por el presidente o por la ciudadanía, con el respaldo de al menos el 8% de las personas inscritas en el registro electoral.
- Ser adelantada por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional de Ecuador.
En la Asamblea Nacional, el proyecto se tramitará en dos debates. “El segundo debate se realizará de modo impostergable en los 30 días siguientes al año de realizado el primero”, dice el artículo 441 de la Constitución de Ecuador.
La enmienda solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Vía reforma parcial:
La iniciativa de reforma parcial constitucional, que también puede ser impulsada por el presidente y la ciudadanía, será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates.
“El segundo debate se realizará al menos 90 después del primero”, dice el artículo 442 de la Constitución. Tras ello, se convocará a referéndum dentro de 45 días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
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