Bloomberg Línea — El voto es obligatorio para todos los ecuatorianos empadronados, por lo que quienes no ejerzan el sufragio el domingo 9 de febrero podrían ser multados por hasta US$47, equivalente al 10% de un salario básico unificado (SBU), según la Ley Electoral.
Lea más: Voto facultativo en Ecuador: todo lo que debe saber para este 2025
Sin embargo, desde 2008 se añadió a la Constitución el voto facultativo para aquellos ciudadanos que tienen la opción de votar, pero no están obligados por ley a hacerlo.
El artículo constitucional 62, en su numeral 2, establece que el voto será facultativo para: las personas entre 16 y 18 años de edad, las mayores de 65 años, los ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Para este proceso electoral de 2025, 655.379 jóvenes de entre 16 y 18 años estén habilitados para ejercer dicho voto facultativo, de acuerdo con el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Además, el jueves 6 de febrero, 6.218 personas privadas de libertad (PPL), sin sentencia condenatoria ejecutoriada, sufragaron, siendo los primeros en cumplir con este derecho. Este segmento poblacional está distribuido en 20 provincias que se instalaron, simultáneamente, en 61 Juntas Receptoras del Voto de 42 Centros de Privación de la Libertad, según datos del ente electoral.
¿Qué se elegirá el 9 de febrero?
Los ciudadanos ecuatorianos deberán elegir:
• Presidente y vicepresidente de la República del Ecuador
• Cinco representantes al Parlamento Andino
• 151 representantes a la Asamblea Nacional
Para las elecciones de 2025 están habilitados 13,7 millones de electores, de los cuales 13,2 millones se encuentran en territorio nacional y 456.485 en el exterior, empadronados en las tres circunscripciones, Canadá y Estados Unidos; Europa, Asia y Oceanía; y Latinoamérica, El Caribe y África.
Lea más: ¿Cómo funcionará el voto en casa para personas con discapacidad en Ecuador este 2025?
En esta ocasión, deberán sufragar presencialmente y no contarán con la opción telemática.
Para ejercer su derecho al voto, el ciudadano solo necesitará su cédula de identidad o pasaporte.
En caso de existir una segunda vuelta electoral, se realizará el domingo 13 de abril.
La población puede consultar el recinto, la junta y la dirección exacta del lugar designado para ejercer su derecho al voto en el siguiente enlace de la página del CNE https://lugarvotacion.cne.gob.ec/, además del aplicativo CNE App en App Store y Play Store.