CURP Biométrica en México: ¿qué es, será obligatoria y qué datos tendrá?

La CURP Biométrica será la fuente única de identidad de las personas y servirá para cruzar información en bases de datos.

An exhibitor demonstrates the Dermalog LF-10 biometric fingerprint scanning device at the Dermalog Identification Systems GmbH pavilion at the CeBIT 2017 tech fair in Hannover, Germany, on Tuesday, March 21, 2017. Leading edge technologies in the digital world are showcased in this annual event which runs March 20 - 24. Photographer: Krisztian Bocsi/Bloomberg
25 de julio, 2025 | 09:44 PM

Ciudad de México — La Clave Única de Registro de Población, mejor conocida como la CURP, cobrará relevancia como documento de identidad oficial en México al incorporar datos biométricos.

El Congreso aprobó el 30 de junio una reforma a la Ley General de Población de la presidenta Claudia Sheinbaum para crear la CURP Biométrica como parte de su estrategia para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas en México.

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La CURP será la fuente única de identidad de las personas, a fin de asociar a una persona con cualquier registro en poder de autoridades y particulares de cualquier naturaleza, por lo que servirá como mecanismo para el cruce, alerta y consulta de la información de sus bases de datos.

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¿Qué es la CURP Biométrica y qué datos tendrá?

La Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero; para ello cuenta con el Registro Nacional de Población, en donde debe estar registrada la población con datos que certifiquen y acrediten su identidad.

El artículo 91 de la Ley General de Población establece que, al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará CURP, la cual servirá para registrar e identificar a la persona de forma individual.

La reforma a la Ley adicionó un párrafo a ese artículo para detallar los elementos de la CURP. Ahora se establece que la CURP es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país.

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La CURP estará integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, y contará con 5 datos:

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  1. Nombres y apellidos, según corresponda
  2. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día
  3. Sexo o género
  4. Lugar de nacimiento
  5. Nacionalidad

La reforma adicionó un nuevo artículo a la Ley de Población, el 91 Bis, para establecer la creación de la CURP Biométrica, por lo que además de contar con los 5 datos mencionados, también contendrá huellas dactilares y fotografía de la persona.

La CURP que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable.

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¿Será obligatoria la CURP Biométrica en México?

La obligatoriedad de la CURP Biométrica ha generado confusión entre los ciudadanos ante los dichos de la presidenta Sheinbaum y lo que establece la Ley de Población.

Sheinbaum dijo en la conferencia matutina del 24 de julio a nadie se le puede obligar a tramitar la nueva CURP Biométrica, aunque apuntó que para el Gobierno es importante que se tramite porque ayudará en los temas relacionados con víctimas de violencia y personas desparecidas.

“Estamos orientando a que se haga, pero a nadie se le obliga a que lo haga”

Claudia Sheinbaum, presidenta de México

Sin embargo, la Ley sí dice que la CURP Biométrica es obligatoria, así lo establece el nuevo artículo 91 Bis de la legislación.

La CURP que contenga huellas dactilares y fotografía será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital”, suscribe la Ley.

La versión digital de la CURP como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

La Secretaría de Gobernación integrará los datos biométricos de las personas a la CURP con previo consentimiento de las personas titulares y mediante dos formas:

  1. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular
  2. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto.

¿Cuándo entra en vigor la CURP Biométrica en México?

La reforma a la Ley General de Población se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, por lo que el decreto entró en vigencia el 17 de julio.

Los artículos transitorios señalan que la CURP Biométrica entrará en vigor en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. La Secretaría de Gobernación aclaró el 23 de julio que será a partir del 16 de octubre de 2025 cuando entre en vigor de la CURP con datos biométricos.

A partir de octubre inicia este proceso ya formal, dentro del marco de la nueva ley”, dijo Sheinbaum.

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