Ciudad de México — El próximo mes de octubre entrará en vigor en México un mecanismo que controla los montos del dinero que se transfiere electrónicamente entre usuarios de servicios financieros, como parte medidas para fortalecer el control en materia de fraudes.
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Los clientes de banca por internet, banca telefónica y banca móvil deberán definir un Monto Transaccional del Usuario (MTU), una cantidad de referencia que ayude a identificar y detener operaciones fraudulentas.
“Las instituciones podrán utilizar el Monto Transaccional del Usuario como insumo para la detección y prevención de eventos que se aparten de los parámetros de uso habitual de sus usuarios a través de medio electrónicos”, señaló la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en una resolución publicada en junio de 2024.
Las instituciones financieras de banca múltiple tienen hasta el 1 de octubre para determinar el MTU.
A continuación, la respuesta a algunas preguntas sobre el funcionamiento nuevo mecanismo, a partir de lo establecido por la CNBV.
¿Cómo definir el MTU?
A partir de octubre de este, los usuarios de servicios financieros deberán definir ante las instituciones este monto, ya sea a través de medios electrónicos o directamente en las sucursales.
La instituciones financieras deberán proveer lo necesario para que sus usuarios establezcan el MTU, utilizando un factor que autentifique al usuario, si la definición se realiza en medios electrónicos.
La definición del monto también se podrá realizar en oficinas bancarias, previa identificación y firma del cliente.
¿Qué pasa si no establezco el MTU?
En el caso de que el usuario no establezca el MTU, este podrá ser definido por la institución financiera tomando en cuenta el historial de operaciones monetarias del cliente.
También el monto podrá ser definido con los perfiles de transacción de otros usuarios con características similares.
Una vez que la institución financiera determine el MTU, deberá ser enviado al usuario para su conocimiento, a través de un medio que permita comprobar su recepción.
¿Puedo cambiar el MTU?
Las instituciones deberán permitir a los usuarios modificar el MTU ya sea por medios electrónicos, considerando dos factores de autentificación o a través de firma en oficinas bancarias.
¿Qué pasa si deseo hacer una operación electrónica por un monto mayor al MTU?
Si un usuario realiza una operación por un monto mayor al establecido en el MTU, las instituciones deberán requerir un factor de autenticación adicional para concretar el movimiento.
Los bancos podrán solicitar la confirmación de la transacción a través de un mensaje instantáneo, vía telefónica o correo electrónico, todos con protocolos de cifrado.
En el caso que la operación sea realizada a través de servicios distintos a Banca Móvil, el factor de autentificación adicional, podrá funcionar través de este servicio.